REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000357
De las partes, sus apoderados.
Demandante: LUIS FRANCISCO TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.415 No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Abogado Asistente: ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.238. compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Demandada: SOMOS CONSTRUCCIONES,C.A. (SACONCA) Apoderado Judicial EMILIO JOSE CARPIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.141
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano LUIS FRANCISCO TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.369.415, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES contra SOMOS CONSTRUCCIONES, C.A. (SACONCA).
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha trece (13) de marzo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada, en fecha 02 de abril de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 08 de mayo de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio doce (12), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha trece (13) de marzo de 2009, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS FRANCISCO TRIAS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su abogados Asistente ORLANDO GUZMAN, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada SOMOS CONSTRUCCIONES,C.A. (SACONCA), por medio de su apoderado judicial EMILIO JOSE CARPIO, ya identificado.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS FRANCISCO TRIAS, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL, SECRETARIA (O)
Abogº DAMELIS YUDITH COVA.
|