ACTA DE TRASLADO

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2008-001568.

En el día de hoy, Miércoles trece (13) de mayo dos mil nueve (2009), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo de la Jueza Abg. Marileudis Gallardo, la Secretaria del Tribunal Abg. María Oropeza, estando presente el demandante ciudadano Carlos Carmelo Astudillo, titular de la cedula de identidad Nº 9.299.587 y el Abogado Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.311, los funcionarios policiales Cabo Segundo Roger Rodríguez, Agente Jesús Farias, Agente Adelso Marcano, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.150.932, 14.751.852 y 16.517.481, respectivamente, a objeto de practicar la Ejecución Forzosa decretada en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos tiene incoado el ciudadano Carlos Carmelo Astudillo, en contra la empresa Tasca Nueva Madeirense y el ciudadano Delfino Gualberto Dos Santos Gama en el expediente Nº NP11-L-2008-001568, de la nomenclatura interna de este Tribunal, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.600,60), que comprende el doble de la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 30.800,30), el porcentaje de 30% correspondiente por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por el monto condenado y las costas de ejecución. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado, se Trasladó y Constituyó en el Sector Negro Primero, Carrera N° 2ª, negocio PAPA’ LUNCH BAR RESTAURANT, C.A, siendo atendidos por el ciudadano (a) José Dos Santos de Freitas, titular de cédula de identidad N° V- 13.655.890, quien dijo tener carácter de propietario del negocio ya identificado. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la Depositaria Judicial ciudadano Rober Villarroel, titular de cédula de identidad 8.363.873 y el ciudadano Douglas Marcano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.278.719, en su carácter de Perito, quien prestó el debido juramento de Ley, aceptando el cargo en este acto. En este acto se deja que hicieron acto de presencia los abogados Yuskel Rojas y Miguel Morao, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.561 y 133.403, respectivamente, quienes asisten en este acto a quien dijo llamarse José Dos Santos de Freitas, por cuanto no presentó cédula de identidad laminada al momento de solicitarla este Tribunal.
En este estado se deja constancia que a este Tribunal una trabajadora con nombre Ofelia del Carmen Farias Valecillos, titular de la cédula de identidad N° 4.892.571, la cual manifestó que laboró en marzo de dos mil nueve (2009), tendiendo como nombre este negocio Tasca Nueva Madairense, se retiró , volvió el veintiséis (26) de marzo del presente año, cuyo nombre ahora es PAPA’ LUNCH BAR RESTAURANT, C.A., en el cual que es atendido por las mismas personas de Tasca Nueva Madairense, así mismo señala que las neveras y frezeres, cocina y todos los enceres, como mesas y sillas y otros son los mismos en las dos empresas. En este estado hace presencia el ciudadano Elder Dos Santos de Freitas, titular de la cédula de identidad N° V- 18.825.411, en su carácter de socia de la empresa PAPA’ LUNCH BAR RESTAURANT, C.A. En este estado se reunió a solas la ciudadana Jueza con el ciudadano Elder Dos Santos de Freitas, en reunión manifestaron llegar aun acuerdo por un monto menos y pagaderos en varias partes y que iba a hablar con sus abogados y su padre para su aprobación, seguidamente la Jueza se reúne con el accionante y le manifiesta para que paguen menos y en varias partes. En el mismo acto aceptó esa forma de pago sin establecer cantidad. La Jueza solicita hablar, con los señores José Dos Santos y Elder Dos Santos y manifestaron con su padre y los abogados que no va a llegar a ningún acuerdo. En este Estado interviene la abogada asistente Yuskel Rojas, antes identificada de la sociedad mercantil PAPA’ LUNCH BAR RESTAURANT, C.A., debidamente representada en este acto por el ciudadano Elder Dos Santos, en su carácter de Vice- Presidente de la misma debidamente facultado por el art 9, numeral 1 de los Estatutos de la compañía antes identificada sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, en este acto impugno la Depositaria Judicial Monagas, por no presentar ningún documento que acredite su existencia jurídica, así como tampoco su representantes legales, no consta ningún documento relativo a registro de información fiscal, ni su licencia de actividades económicas emanadas de la Alcaldía del Municipio Maturín, para el ejercicio de sus funciones, solamente nos es exhibido un carnet cuyo titular es el ciudadano Rober Villarroel y se exhibe la cédula de identidad del mismo. Seguidamente se tomará una entrevista al transporte donde se pretende colocar bienes propiedad del señor José Dos Santos, cédula de identidad N° 18.825.411, según contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de fecha 04 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 33, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, el cual consigno en este acto. En este estado interviene el Tribunal, el cual señala que los interrogatorios que quiere realizar la abogada supra mencionada son realizados en una audiencia de juicio. En este estado interviene la abogada asistente y expone: en vista de lo expuesto por la ciudadana Juez, efectivamente me reservaré el derecho de hacerlo valer en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo señalaremos las características del vehiculo, camión 350, blanco, marca Dodge, placa 533 XGP, de igual forma impugno al perito Douglas Marcano, titular de la cédula de identidad N° 15.278.719, en su carácter de Perito, ya que no presentó ninguna constancia que nos ilustre sea conocedor de la actividad que le toca desempeñar. En este estado el Tribunal vuelve a solicitar al ciudadano José Dos Santos y este Tribunal le manifiesta todo lo que conlleva el presente juicio y sus consecuencias y este a su vez manifiesta que pude llegar a un acuerdo por QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f. 15.000,00), el cual podrá cancelaren tres (3) partes cada una de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), cancelando la primera cuota el 10 de junio de 2009, la segunda el 10 de julio de 2009 y la tercera el 10 de agosto de 2009 y cancela en este acto en efectivo la cantidad de Bs.f. 350,00 al ciudadano Rober Villarroel, Depositario Judicial. En este estado interviene el accionante quien acepta el ofrecimiento anteriormente descrito, ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero señaladas serán consignadas en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas. Este Tribunal en vista del acuerdo llegado por las partes lo HOMOLOGA y le da carácter de COSA JUZGADA. Habiendo cumplido con la firme misión se deja constancia que este traslado no se ha generado tasas ni emolumento alguno a este Tribunal. Siendo las 2:45 p.m., se retira a su sede de origen. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



ABOG. MARILEUDIS GALLARDO.


CIUDADANO ELDER DOS SANTOS.


CIUDADANO JOSE DOS SANTOS

ABOGADOS ASISTENTES

DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


PERITO
FUNCIONARIOS POLICIALES



DEPOSITARIA JUDICIAL CIUDADANA OFELIA FARIAS



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETRIA,

ABG. MARIA OROPEZA.




La suscrita Secretaria deja expresa constancia que vale lo enmendado en la presente acta. Es todo

LA SECRETRIA,

ABG. MARIA OROPEZA