REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-512

PARTE ACTORA: Ciudadano, JULIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.323.507.

APODERADO JUDICIAL : Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.323.507, inpreabogado n° 98.772

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.(CONSANTO)
APODERADO Judicial : Abogado JESUS CAMPOS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 29.755.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 31 de marzo de 2009, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales, incoado la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.323.507, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.(CONSANTO).

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado admitió la presente causa, se libró la notificación a la referida empresa antes mencionada de la causa seguida en su contra.

En fecha 19 de mayo de 2009, se realizó la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que solo compareció a la misma el abogado Jesús Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dejó expresa constancia que el accionante no compareció, ni por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar.

Visto el desistimiento del ciudadano JULIO VILLANUEVA, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.(CONSANTO).

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la audiencia preliminar es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de Mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.