REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 07 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-500.-



Demandante: JOSE HERRERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 24.863.066.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogado IVANOVA MENESES, Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
Demandado: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 31 de marzo de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOSE HERRERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 24.863.06685, asistido del abogado IVANOVA MENESES, Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746 y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que en fecha 04 de agosto de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de fiscal, devengando en toda su relación laboral de un salario diario de Bs.F 26,66, hasta el 30 de noviembre de 2008, cuando renunció voluntariamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de un (1) año, ocho (8) meses, veintiséis (26) días, en una jornada de trabajo ordinario diurna de lunes a domingo, desde las 1:00 pm hasta las 8:40 pm (horario corrido), sin disfrutar de dia de descanso semanal; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES, CON 42 CENTIMOS (Bs.F. 10.622,42) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidad anual y fraccionada, vacaciones anual y fraccionada, bono vacacional anual y fraccionado, días domingos fraccionados, días compensatorios.

En fecha 28 de abril de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado IVANOVA MENESES, Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderado judicial del demandado, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE HERRERA ALEMAN, y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, cuya relación laboral se inició en fecha 04 de agosto de 2007 y culminó por renuncia voluntaria en fecha 30 de noviembre de 2008, determinándose un tiempo de servicio ininterrumpido de un (1) año, tres (3) meses, veintiséis (26) días; y se desempeñó como fiscal. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.


*Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario a considerar por la cantidad de Bs. F. 26,66, el salario normal determinado por la parte accionante en su escrito libelar no se tomará en consideración, por cuanto el mismo está calculado con el salario básico y el domingo trabajado, sin embargo este último no está demostrado como laborado por el demandante. ASÍ SE DECIDE.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs. F. 26,66, debiendo sumársele la cantidad de Bs. F. 1,11 como alícuota de utilidades y Bs.F. 0,51 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.F. 28,28 siendo este el salario integral correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 107 días por el salario integral de Bs.F. 28,28, arrojando la cantidad de Bs.F 3.025,96. Así se decide.


• Vacaciones anuales y fraccionada: De acuerdo al articulo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por el primer año laborado, la cantidad de 15 días, y por la fracción de tres (3) del segundo año, la cantidad de 1.98 días, lo que le corresponde al accionante 18.99 días por el salario básico, Bs.F. 28.28, arrojando la cantidad de Bs. F. 537,03. Así se decide.



• Bono vacacional anuales y fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante por el primer año laborado, la cantidad de 7 días, y por la fracción de tres (3) del segundo año laborado, la cantidad de 1.98 días, lo que le corresponde al accionante 8.98 días en total, por el salario básico, Bs.F. 26,66, arrojando la cantidad de Bs. F. 239,40. Así se decide.

• Utilidades anuales y fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 por el primer año laborado, la cantidad de 3.75 días por la fracción de tres (3) del segundo año laborado, la cantidad de 18.75 días en total, por el salario integral, Bs.F. 28,28, arrojando la cantidad de Bs. F. 530,25. Así se decide.

• Días domingos laborados: En lo que respecta al concepto de días domingos laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días domingos laborados, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.

• Días compensatorios: En lo que respecta al concepto de días domingos laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días compensatorios, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.




La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 64 CENTIMOS (Bs.F. 4.332,64).

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE DIMAS, en contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR.-.
SEGUNDO: se condena a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 64 CENTIMOS (Bs.F. 4.332,64), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 07 de Mayo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.