ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-20
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANCELMO YENDI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.654.048.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 100.688.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANCELMO YENDI, en su carácter de accionante, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado AQUILES LOPEZ, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 24.714,39 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 3.000,00, mediante cheque n° 83279496, cuenta n° 0105-0125-037-01125053755. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El accionante recibe en sus manos el cheque n° 83279496, cuenta n° 0105-0125-037-01125053755, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes
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