REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, 05 DE MAYO DE 2.009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000406.
PARTE ACTORA: CARLOS CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.523.573 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, C.A. (SERINCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 29 de Abril de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano CARLOS CASARES, debidamente asistido por el Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificado, demanda a la empresa SERVICIOS INCI, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 42.284 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INCI, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor el ciudadano CARLOS CASARES: que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa SERVICIOS INCI, C.A., domiciliada en el final de la Av. Las Palmeras, Casa Nro. 06, frente a la Residencia del Gobernador, Municipio Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Cuatro (04) Meses, contados a partir del 26/10/2.008 fecha de ingreso, hasta el 28/02/2009 fecha de egreso, de manera injustificada por parte del Patrono. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un Salario Normal de (Bs.F. 41,87) y un Salario Diario Integral de (Bs,F, 46,17). En reiteradas oportunidades solicitó a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egreso de manera injustificada por parte del Patrono con el ciudadano CARLOS CASARES es de Cuatro (04) Meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a el trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales el siguiente salario: Salario normal: Bs.F. 41,87 y Bs.F. 46,17 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
CARLOS CASARES:
Ingreso: 26/10/2008
Egreso: 28/02/2009
Salario Diario: Bs.F. 33,33
Salario Normal: BsF. 41,87
Salario Diario Integral: 46,17
Cargo: Oficial de Seguridad
PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 15 días a razón de Bs.F. 46,17 = Bs.F. 692,54.
INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 10 días a razón de Bs.F. 46,17 = Bs.F. 461,70.
ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 15 días a razón de Bs.F. 46,17 = Bs.F. 692,54.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con los artículos 225 y 223 de la L.O.T. le corresponden 7,33 días a razón de Bs.F. 41,87 = Bs.F. 307,02.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 10 días a razón de Bs.F. 41,87 = Bs.F. 418,70.
El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS CASARES es la cantidad de Bolívares Fuertes: Dos Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 2.572,50).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada SERVICIOS INCI, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS CASARES, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SERVICIOS INCI, C.A., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.F. 2.572,50).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ,
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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