REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000122
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DURAN MAYZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C. A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. DUBIA BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes quince (15) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.453.362, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, DUBIA BASTARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.287, asistiendo en este acto al ciudadano JUAN CARLOS CARPIO DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.300.732, en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el representante de la empresa demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 19.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados así: Para el día lunes 15 de Junio de 2009, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para el día miércoles 15 de Julio de 2009, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), y para el día viernes 14 de Agosto de 2009, la cantidad restante de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano JOSE GREGORIO DURAN MAYZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia de registro de Comercio, el cual será certificado, previo la presentación de su original, para lo cual se le conceden tres (3) días hábiles para su presentación. Siendo las 10:05 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,