REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-778
DEMANDANTE: ANDRES RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: VICENTE RAMOS CHACON Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL CANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de mayo de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.912.625, parte actora y presente en este acto, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio, JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.755, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, REINALDO GIL CANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.295, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana Licenciada MARIA ALEJANDRA VALERA, en su condición de Experta Contable, C:P.C., No. 56.261, a los fines de efectuar la revisión de la experticia Complementaria del Fallo, realizada y presentada por la citada experta contable, en virtud de la impugnación que fue objeto dicha experticia por parte del apoderado judicial de la demandada, en cuanto al cálculo de la Indexación. Dando así inicio a la Audiencia. En este estado ambas partes haciendo un análisis de las Sentencias de Primera y del Superior, quedan claros que no se ordeno correeción monetaria sino a partir del momento que estuviese dado el cumplimiento de la sentencia o Decreto de Ejecución, por tanto se obvia el monto de la corrección que es por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.412,44), con tal deducción quedaría a favor del trabajador la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.237,87). Y en este mismo estado el trabajador ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, autoriza a la empresa demandada a que efectúe dicho pago mediante la emisión de dos cheques a saber: Uno por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.237,87), a nombre del trabajador ya identificado y el otro por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a nombre del abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, quien es uno de sus apoderados judiciales y este pago no incluye a los demás apoderados. Finalmente se ratifica el monto de los Honorarios de la experta Lic. MARIA ALEJANDRA VALERA, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00). El pago del acuerdo aquí suscrito será hecho efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la fecha de la presente Acta. Este Tribunal, visto el acuerdo logrado con las partes, lo Homologa, y da por concluida la presente audiencia Conciliatoria. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELASQUEZ
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2007-778
RV/rv
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