REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Mayo de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000101
DEMANDANTE: LUIS MEZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. HUMBERTO JOSE BUCARITO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MECANICAS ELECTRICAS E INSTRUMENTACION TORREALBA, C.A. (COMEINTORCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de Mayo de 2009, siendo las 3:15 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados, en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.843, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.191, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en etapa de notificación; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.286.749, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000.00), para ser pagados de la siguiente manera: En este mismo acto hace entrega al demandante del cheque de Gerencia No. 0820 82003826, de fecha de hoy, 08 de mayo de 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000.00, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano LUIS MEZA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, y la cantidad restante por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000.00) para el día lunes 08 de Junio de 2009, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 3:50 PM. Se dio por terminado el presente acto.
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,