REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2008-001063.-
Parte Demandante RUMENO EDUARDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.798.210 y domiciliado en Caripito – Estado Monagas.
Apoderado Judicial ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.632.
Parte Demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Apoderados Judiciales JOSE ANTONIO ADRIAN, ARMANDO JOSE OLIVEIRA, MARLON MEZA y SARA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 91.514, 44.729 y 48.465 respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 07 de julio de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el abogado en ejercicio Antonio José Rojas, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUMENO EDUARDO GUEVARA, en contra de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Señala el apoderado judicial del accionante que su representado fue contratado el día 03 de mayo de 1987, para prestar servicios en la empresa Embotelladora Maturín, S.A., que posteriormente cambió su denominación comercial a COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; que se desempeñaba en el cargo de Supervisor de Mantenimiento; inicialmente devengaba un sueldo mensual de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), el cual fue incrementándose con el curso de los años hasta llegar a la cantidad de cuatro mil ciento treinta bolívares (Bs. 4.130,00); realizaba sus labores en un horario comprendido entre las 7:00 a.m., siendo ésta la hora de entrada, y las 8:00 p.m., o incluso hasta las 11:00 p.m., en virtud de que debía realizársele mantenimiento a las maquinarias y equipos de trabajo; que la empresa lo obligó a constituir una firma personal para realizar un contrato individual de trabajo, lo cual hizo; que fue despedido en fecha 30 de julio 2007; finalmente estima su pretensión en la cantidad de un millón ciento siete mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 1.107.864,07), solicita que se cancelen los intereses sobre el monto reclamado y que se aplique la indexación o corrección monetaria.
La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 07 de julio de 2008. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 04 de agosto del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 13 de enero de 2009, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio Armando Oliveira, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente por distribución.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de febrero de 2009, éste Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas aportadas, ordenando lo conducente para su evacuación; posteriormente se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día de hoy, 19 de mayo de 2009, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de los abogados en ejercicio Marlon Meza, Sara Navarro, Armando Oliveira, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia, los cuales pasa a exponer.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano RUMENO EDUARDO GUEVARA, en contra de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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