REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Expediente Nro.: NP11-L-2008-001605
Demandante: FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nos 12.791.226, 16.843.311, 16.373.721, 17.090.007, 14.011.792, 15.710.122, 14.817.796, 12.688.254, 12.153.977 y 17.113.967, respectivamente y de este domicilio
Apoderado Judicial: Abogs. RONALD SALAZAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
Demandada: GRUPO VENEZETA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el Nº 23, tomo A-7
Abogado: Abogs. MAGDA MOYA HERNANDEZ Y BETTY ARTIGAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 12.834 y 61.946 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 05 de noviembre de 2008, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nos 12.791.226, 16.843.311, 16.373.721, 17.090.007, 14.011.792, 15.710.122, 14.817.796, 12.688.254, 12.153.977 y 17.113.967, respectivamente y de este domicilio, y de este domicilio contra la empresa GRUPO VENEZETA, C.A.”
Señala el accionante:
FREDDY CAMINO: Ingreso a prestar servicios el día 15-01-2007 con el cargo de analista de relaciones laborales, hasta el 06-06-2008, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, es decir que para la fecha de mi despido tenia un tiempo de servicio de 1 año, 4 meses y 21 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 2.034,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
DELIMAR BELLO: Ingreso a prestar servicios el día 14-05-2007 con el cargo de asistente de Administración de Contratos, hasta el 09-05-2008, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, es decir que para la fecha de mi despido tenia un tiempo de servicio de 11 meses y 25 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.000,00 y en un horario de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
DIANA PAOLA KAYROUZ: Ingreso a prestar servicios el día 29-02-2007 con el cargo de Planificadora, hasta el 22-04-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 1 año, 1 mes y 23 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.600,00 y en un horario de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
EMILIO BRITO: Ingreso a prestar servicios el día 19-11-2007 con el cargo de almacenista, hasta el 28-04-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 5 meses y 9 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 800,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
JEAN FORD: Ingreso a prestar servicios el día 17-09-2007 con el cargo de Logística, hasta el 28-04-2008, fecha en la cual fui renuncie trabajado mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 7 meses y 11 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.000,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
GRISMER SANCHEZ: Ingreso a prestar servicios el día 02-07-2007 con el cargo de administrador de contratos/coordinador de RRHH, hasta el 19-05-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 10 meses y 17 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.500,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
CAROLINA CARRION: Ingreso a prestar servicios el día 05-09-2007 con el cargo de asistente de departamento de licitación, hasta el 28-04-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 2 año, 7 meses y 22 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.000,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
JOSE HERNANDEZ: Ingreso a prestar servicios el día 20-03-2006 con el cargo de analista de sistema, hasta el 15-05-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 2 año, 1 mes y 25 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.300,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
MARIA CAMPOS: Ingreso a prestar servicios el día 26-09-2006 con el cargo de Contador, hasta el 05-05-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 9 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 2.260,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
JUAN ALZOLAY: Ingreso a prestar servicios el día 18-09-2007 con el cargo de Contador, hasta el 30-05-2008, fecha en la cual renuncie trabajando mi preaviso correspondiente, es decir que para la fecha de mi renuncia tenia un tiempo de servicio de 8 meses y 12 días, devengando un salario básico mensual, fijo, permanente y no variable de Bs. 1.200,00 y en un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
- Los Conceptos demandados son: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, diferencia de utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Quincenas trabajadas y no Canceladas y Cestas Tickets, los cuales alcanzan la suma de Bs. 154.059,13.
- Igualmente demandan las costas procesales, corrección monetaria y los intereses.
La demanda fue presentada el 05 de Noviembre de 2008 y recibida en fecha 06 del mismo mes y año por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la parte demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de prueba. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 11 de marzo de 2009, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 17 de Marzo de 2009, procediéndose a la admisión de las pruebas de ambas partes, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha cuatro (30) de Abril de 2009, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, dándose inicio a la Audiencia de Juicio. Se verificó la presencia de la parte actora y su apoderado judicial, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por sí ni por apoderado alguno, la Jueza a cargo de este Tribunal ordenó que se informaran los motivos de la Audiencia. Ahora bien, dada la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal se pronuncia según lo estipulado en la Ley Adjetiva Laboral, en cuanto a la procedencia de la confesión en relación a los hechos planteados por la parte actora en su libelo de demanda, y a tales efectos, facultado como se encuentra el Tribunal acuerda diferir el dictamen del dispositivo para el día Miércoles Seis (06) de Mayo del dos mil nueve, a las 03:00 p.m. Llegada la oportunidad se procedió a declarar: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY en contra de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., reservándose el lapso de ley para publicar el fallo.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
- Marcado con la letra “A”, constante de 18 folios útiles, planillas de declaración trimestral de empleo realizadas por la empresa demandada. (Folio 203 al 220).
- Marcado con la letra “B”, constante de 12 folios útiles, planillas generadas del servicio general del contratista de la empresa demandada. (Folio 221 al 232).
- Marcado con la letra “C”, constante de 82 folios útiles, lista de nomina de la empresa demandada. Folio 233 al 314.
- Marcado con la letra “D”, constante de 2 folios útiles, recibo de pago de vacaciones realizadas por la empresa demandada. Folio 315 y 316.
- Marcado con la letra “E”, constante de 1 folio útil, recibo de pago de vacaciones realizadas por la empresa demandada. Folio 317 y 318.
PRUEBAS CON RESPECTO AL CIUDADANO FREDDY CAMINO.
- Marcado con las letras “F” “G”, carnet de trabajo emitido por la empresa demandada y registro de asegurado forma 14- 02 y 14-03. (Folio 69, 70 y 71).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANA DELIMAR BELLO:
- Marcado con la letra “H” “I” “J” “K”, “I”, carnet de trabajo, contrato de trabajo a prueba constancia de trabajo, recibos de pago quincenales y carta de despido emitido por la empresa demandada. (Folio 72, 73, 74, 75 al 97 y 98).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANA: DIANA PAOLA KAYROUZ.
- Marcado con la letra “LL” “M”, “N, carnet de trabajo, constancia de trabajo y registro de asegurado forma 14-02 y 14-03, emitido por la empresa demandada. (Folio 99, 100 101 y 102).
PRUEBA CON RESPECTO AL CIUDADANO: EMILIO BRITO.
- Marcado con la letra “Ñ”, constante de 5 folios útiles, recibos de pago quincenales expedido por la empresa demandada. (Folio 103 al 107).
PRUEBAS CON RESPECTO AL CIUDADANO: JEAN FORD.
- Marcado con la letra “O” “P”, “Q”, constante de 1 folio útil, constancia de trabajo, recibos de pagos quincenales y carta de renuncia emitida por la empresa demandada. (Folio 108, 109 al 117 y 118).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANA: GRISMER SÁNCHEZ.
- Marcado con la letra “R” “S” “T” “U”, constante de 1 folio útil, contrato de trabajo a prueba recibos de pagos quincenales y solicitud de permiso. (Folio 119,120, 121 al 131y 132 y 133).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANA: CAROLINA CARRIÓN.
- Marcado con la letra “V“ “W” “X” “Y”, constante de 8 folios útiles, recibos de pagos quincenales, de utilidades, vacaciones correspondientes al periodo 2006 y 2007. Expedido por la empresa demandada. (Folio 134 al 141, 142 y 143 y 144 y145).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANO: JOSÉ HERNANDEZ.
- Marcado con la letra “Z” “A-1“B-1” “C-1”, carnet y constancia de trabajo, recibos de pagos quincenales y amonestación emitidos por la empresa demandada. (Folio 146, 147 y 148 y 149 al 156 y 157).
PRUEBAS CON RESPECTO A LA CIUDADANA: MARÍA CAMPOS.
- Marcado con la letra “D-1” “E1” “F-1” “G-1” “H-1” “I-1”, Forma 14-02, constante de 1 folio útil, constancia de trabajo registro de asegurado recibos de pagos quincenales solicitud de permiso recibos de pagos de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 y utilidades. (Folio 158, 159, 160 al 184, 185, 186 y 187 al 189).
PRUEBAS CON RESPECTO AL CIUDADANO: JUAN ALZOLAY.
- Marcado con la letra “J-1”, constante de 13 folios útiles, recibos de pagos quincenales. Folio 190 al 202.
- Solicita la exhibición de los documentos que fueron anexados al escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras “a, b, c, d, e, g, j, k, l. N, ñ, p, t, u, v, w, x, y, b-1, c-1, f-1, g-1, h-1, i-1 y j-1.
- Solicita la exhibición del acta constitutiva y estatutos sociales con todas sus asambleas.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Reproduce el merito favorable de los autos.
- Marcado con la letra “B” “C” “D”, “E” “F” “G”, “H” “I” “J”, “K” “L”, copias de los cálculos de liquidación, carta de renuncia. Así mismo la opone a los demandantes FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY para su reconocimiento en su contenido y firma. (Folio 322 al 342)
- Testimóniales de los ciudadanos Thamara Coraspe Y Nairobis Izaci.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESION
Vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las Actas procesales del presente expediente, que el demandado incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por los accionantes, pasando esta sentenciadora analizar los fundamentales jurídicos alegados por los ciudadano FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY, accionantes de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre los demandantes y la empresa demandada, que lo es, GRUPO VENEZETA, C.A., es decir, que los mencionados ciudadanos ingresaron a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas por los actores en su libelo de demanda. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio y es de carácter absoluto; por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores de cada trabajador es los señalados por los actores en su libelo de demanda, así como los tiempos de servicios prestados. Así se decide.
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que es el Juez quién conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación; para ello pasa en primer término, a analizar los elementos cursantes en autos a los fines de verificar si de los mismos no pudiera resultar enervada la pretensión de los accionantes, e independientemente de la confesión ficta que sobre él hubiere recaído.
Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió a los demandantes con la accionada ocurrió como lo señalaron en su pretensión. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
Con sujeción a lo anteriormente expuesto, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia. Así se decide
1.) FREDDY CAMINO:
Fecha de Ingreso: 15/01/2007 Fecha de Egreso: 06/06/2008
Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 21 días. Despido injustificado.
Salario Mensual: Bs. 2.034,00.
Salario básico diario: Bs. 67,80
Salario normal Diario: Bs. 73,45.
Salario Integral Diario: Bs. 97.93.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 6.365,45. Así se acuerda
- Vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.034,00. Así se acuerda
- Bono Vacacional: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.034,00. Así se acuerda
- Diferencia de Utilidades 2007: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.407,00. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 678,00. Así se acuerda
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 713,25. Así se acuerda
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.938,00. Así se acuerda
- Indemnización Adicional por despido Injustificado: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.937,90. Así se acuerda
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 4.406,85. Así se acuerda
- Cestas Ticket: Le corresponden 105 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a junio 2008 la cantidad de Bs. 2.625,00. Así se acuerda.
- Intereses: Bs. 1.802,08
Total TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.941,53). Así se acuerda
2.-) DELIMAR BELLO:
Fecha de Ingreso: 15/05/2007 Fecha de Egreso: 09/05/2008
Tiempo de Servicio: 11 meses y 25 días. Despido
Salario Mensual: Bs. 1.000,00.
Salario básico diario: Bs. 33,33
Salario Diario: Bs. 36,10
Salario Integral Diario: Bs. 48,13.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.165,85. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 937,23. Así se acuerda.
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 937,23. Así se acuerda
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 4.061,25. Así se acuerda
- Indemnización Adicional por despido Injustificado: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.443,90. Así se acuerda.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.443,90. Así se acuerda.
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 1.500,00 Así se acuerda
- Cestas Ticket: Le corresponden 110 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a mayo 2008 la cantidad de Bs. 1.265,00. Así se acuerda.-
- Intereses: Bs. 283,34
Total de CATORCE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.037,07). Así se acuerda.
3.-) DIANA PAOLA KAYROUZ:
Fecha de Ingreso: 29/02/2007 Fecha de Egreso: 22/04/2008
Tiempo de Servicio: 1 año 1 mes y 23 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.600,00.
Salario básico diario: Bs. 53,33
Salario normal Diario: Bs. 57,77.
Salario Integral Diario: Bs. 77,02.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 3.851,00. Así se acuerda
- Vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.599,00. Así se acuerda
- Bono Vacacional: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.599,90. Así se acuerda
- Diferencia de Utilidades 2007: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.466,20. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 159,99. Así se acuerda
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 163,98. Así se acuerda
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 710,57. Así se acuerda
- Quincenas trabajadas y no canceladas: Le corresponden la cantidad de Bs. 1.600,00. Así se acuerda.
- Cestas Ticket: Le corresponden 60 días pertenecientes a los meses de febrero y marzo 2008 la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se acuerda
- Intereses: Bs. 1.043,71
Total de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.695,25). Así se acuerda.
4.-) EMILIO BRITO:
Fecha de Ingreso: 19/11/2007 Fecha de Egreso: 28/04/2008
Tiempo de Servicio: 5 meses y 9 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 800,00.
Salario básico diario: Bs. 26,66
Salario normal Diario: Bs. 28,88
Salario Integral Diario: Bs. 38,50.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 557,50. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 333,25. Así se acuerda.
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 393,23. Así se acuerda
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.444,00. Así se acuerda
- Cestas Ticket: Le corresponden 100 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a abril 2008 la cantidad de Bs. 1.150,00. Así se decide
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 566,67. Así se acuerda.
- Intereses: Bs. 28,44
Total de Cuatro MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.493,09). Así se acuerda.
5.-) JEAN FORD:
Fecha de Ingreso: 17/09/2007 Fecha de Egreso: 28/04/2008
Tiempo de Servicio: 7 meses y11 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.000,00.
Salario básico diario: Bs. 33,33
Salario normal Diario: Bs. 36,10
Salario Integral Diario: Bs. 48,13.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.165,85. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 589,94. Así se acuerda.
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 592,44. Así se acuerda.
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.563,10. Así se acuerda.
- Cestas Ticket: Le corresponden 100 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a abril 2008 la cantidad de Bs. 1.150,00. Así se acuerda.
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 933,33. Así se acuerda.
- Intereses: Bs. 109,67
Total de OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 8.104,33). Así se acuerda.
6.-) GRISMER SANCHEZ:
Fecha de Ingreso: 02/07/2007 Fecha de Egreso: 19/05/2008
Tiempo de Servicio: 10 meses y 17 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.500,00.
Salario básico diario: Bs. 50,00
Salario normal Diario: Bs. 54,16
Salario Integral Diario: Bs. 72,21.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 3.249,45. Así se acuerda
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.250,00. Así se acuerda.
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.271,25. Así se acuerda
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 5.508,07. Así se acuerda
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 2.600,00. Así se acuerda.
- Cestas Ticket: Le corresponden 133 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a mayo 2008 la cantidad de Bs. 1.529,50. Así se acuerda.
- Intereses: Bs. 416,28
Total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 15.824,55). Así se acuerda.
7.-) CAROLINA CARRION:
Fecha de Ingreso: 05/09/2005 Fecha de Egreso: 28/04/2008
Tiempo de Servicio: 2 años 7 meses y 22 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.000,00.
Salario básico diario: Bs. 33,33
Salario normal Diario: Bs. 36,10.
Salario Integral Diario: Bs. 48,13.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 8.133,97. Así se acuerda.
- Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 599,94. Así se acuerda
- Bono Vacacional fraccionado 2007-2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 601,60. Así se acuerda
- Diferencia de Utilidades 2007: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.166,00. Así se acuerda.
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.552,30. Así se acuerda.
- Cestas Ticket: Le corresponden 100 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a abril 2008 la cantidad de Bs. 1.150,00. Así se acuerda.
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00. Así se acuerda.
- Intereses: 5.895,03
Total de VEINTIÚN MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 21.098,84). Así se acuerda.
8.-) JOSE HERNANDEZ:
Fecha de Ingreso: 20/03/2006 Fecha de Egreso: 15/05/2008
Tiempo de Servicio: 2 años 1 mes y 25 días Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.000,00.
Salario básico diario: Bs. 43,33
Salario normal Diario: Bs. 46,94.
Salario Integral Diario: Bs. 62,58.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 7.000,96. Así se acuerda.
- Vacaciones Disfrutadas y no canceladas 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.299,00. Así se acuerda.
- Bono Vacacional 2007-2008: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.603,21. Así se acuerda.
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 130,00. Así se acuerda
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 135,18. Así se acuerda.
- Diferencia de Utilidades 2007: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.816, 40,00. Así se acuerda.
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.347,00. Así se acuerda Cestas Ticket: Le corresponden 95 días pertenecientes a los meses diciembre 2007, enero a mayo 2008 la cantidad de Bs. 1.092,00 Así se acuerda.
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 2.600,00. Así se acuerda.
- Intereses: Bs. 5.305,08
Total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 24.338,23). Así se acuerda.
9.-) MARIA CAMPOS:
Fecha de Ingreso: 26/09/2006 Fecha de Egreso: 05/05/2008
Tiempo de Servicio: 1 año 7 meses y 9 días Renuncia
Salario Mensual: Bs. 2.260,00.
Salario Básico Diario: Bs. 75,33.
Salario Normal Diario: Bs. 81,60
Salario Integral Diario: Bs. 108,80.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 10.336,00. Así se decide
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.487,33. Así se decide
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 1.487,76. Así se decide
- Diferencia de Utilidades 2007: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.896,00. Así se decide
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 3.264,00. Así se decide
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 1.506, 65,00. Así se decide.
- Intereses: Bs. 4.827,68
Total DE VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 27.805,42). Así se acuerda.
10.-) JUAN ALZOLAY:
Fecha de Ingreso: 18/09/2007 Fecha de Egreso: 30/05/2008
Tiempo de Servicio: 8 meses y 12 días. Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.200,00.
Salario básico diario: Bs. 40,00
Salario normal Diario: Bs. 43.33.
Salario Integral Diario: Bs. 57,77.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.599,65. Así se decide
- Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 812,00. Así se decide
- Bono Vacacional fraccionado 2008: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 812,00. Así se decide
- Utilidades Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 3.518,39. Así se decide
- Quincenas Trabajadas y no Canceladas: le corresponde la cantidad de Bs. 1.800,00. Así se decide.
- Cestas Ticket: Le corresponden 147 días pertenecientes a los meses de enero a mayo 2008 la cantidad de Bs. 1.690,50. Así se decide.
- Intereses: Bs. 151,35
Total ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.582,85). Así se acuerda.
Dichos montos por lo conceptos especificados, ascienden a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 173.921,16), los cuales quedan condenados a cancelar por parte de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., a los demandantes FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY, ambas partes plenamente identificadas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara los ciudadanos FREDDY CAMINO, DELIMAR BELLO, DIANA PAOLA KAYROUZ, EMILIO BRITO, JEAN FORD, GRISME SANCHEZ, CAROLINA CARRION, JOSE HERNANDEZ, MARIA CAMPOS Y JUAN ALZOLAY, en contra de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos; en consecuencia, se condenan y se ordena su cancelación a los actores reclamantes ya mencionados, de los siguientes conceptos y montos:
FREDDY CAMINO:
- Antigüedad: Bs. 6.365,45; Vacaciones: Bs. 2.034,00; Bono Vacacional: Bs. 2.034,00; Diferencia de Utilidades 2007: Bs. 4.407,00; Vacaciones Fraccionadas 2008 Bs. 678,00; Bono Vacacional fraccionado 2008 Bs. 713,25; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 2.938,00: Indemnización Adicional por despido Injustificado: Bs. 2.937,90: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 4.406,85; Cestas Ticket: Bs. 2.625,00. Intereses: 1.802,08= Total: Bs. 30.941,53
DELIMAR BELLO:
- Antigüedad: Bs. 2.165,85; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 937,23; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 937,23; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 4.061,25; Indemnización Adicional por despido Injustificado: Bs. 1.443,90; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 1.500,00; Cestas Ticket: Bs. 1.265,00. Intereses: 283,34 Total: 14.037,07
DIANA PAOLA KAYROUZ:
- Antigüedad: Bs. 3.851,00, Vacaciones: Bs. 1.599,00, Bono Vacacional: Bs. 1.599,90, Diferencia de Utilidades 2007: Bs. 3.466,20, Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 159,99, Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 163,98, Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 710,57, Quincenas trabajadas y no canceladas: Bs. 1.600,00, Cestas Ticket: Bs. 1.500,00. Intereses: Bs. 1043,71. Total: Bs. 15.695,25
EMILIO BRITO:
- Antigüedad: Bs. 557,50; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 333,25; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 393,23; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 1.444,00; Cestas Ticket: Bs. 1.150,00; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 566,67. Intereses: Bs. 28,44. Total: Bs. 4.493,09
JEAN FORD:
- Antigüedad: Bs. 2.165,85; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 589,94; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 592,44; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 2.563,10; Cestas Ticket: Bs. 1.150,00; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: de Bs. 933,33. Intereses: Bs. 109,67. Total: Bs. 8.104,33
GRISMER SANCHEZ:
- Antigüedad: Bs. 3.249,45; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 1.250,00; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 1.271,25; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 5.508,07; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 2.600,00; Cestas Ticket: Bs. 1.529,50; Intereses: Bs. 416,28. Total: Bs. 15.824,55
CAROLINA CARRION:
- Antigüedad: Bs. 8.133,97; Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Bs. 599,94; Bono Vacacional fraccionado 2007-2008: Bs. 601,60; Diferencia de Utilidades 2007: Bs. 2.166,00; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 1.552,30; Cestas Ticket: Bs. 1.150,00; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 1.000,00. Intereses: Bs. 5.895,03. Total: Bs. 21.098,84
JOSE HERNANDEZ:
- Antigüedad: Bs. 7.000,96; Vacaciones Disfrutadas y no canceladas 2007-2008: Bs. 1.299,00; Bono Vacacional 2007-2008: Bs. 1.603,21; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 130,00; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 135,18; Diferencia de Utilidades 2007: Bs. 2.816, 40,00; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 2.347,00; Cestas Ticket: Bs. 1.092,00; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 2.600,00. Intereses: Bs. 5.305,08 Total: Bs. 24.338,23
MARIA CAMPOS:
- Antigüedad: Bs. 10.336,00; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 1.487,33; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 1.487,76; Diferencia de Utilidades 2007: Bs. 4.896,00; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 3.264,00; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 1.506, 65,00. Intereses: Bs. 4.827,68. Total: Bs. 27.805,42
JUAN ALZOLAY:
- Antigüedad: Bs. 2.599,65; Vacaciones Fraccionadas 2008: Bs. 812,00; Bono Vacacional fraccionado 2008: Bs. 812,00; Utilidades Fraccionadas 2008: Bs. 3.518,39; Quincenas Trabajadas y no Canceladas: Bs. 1.800,00; Cestas Ticket: Bs. 1.690,50. Intereses: Bs. 151,35. Total: Bs. 11.582,85
El Total de dichos montos por los conceptos demandados y condenados a cancelar por parte de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., a los demandantes de autos, es la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 173.921,18). Así se acuerdan
De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenarán los intereses de mora y la indexación desde el día que se decrete la ejecución, esto último se determinará por la experticia complementaria del fallo Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. ERLINDA Z. OJEDA SÁNCHEZ
El Secretario (a)
En la misma fecha se registró y se publicó la presente Sentencia. Conste.
El Secretario (a)
EO/ji.-
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