REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº de Expediente: NP11-L-2009-000111
PARTE ACTORA: ELIMAR DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.904.905 y de este domicilio.
APODS. DEMANDANTE: RITA RINCON y MARIA NELLY GARCIA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 95.267 y 92.874
PARTE DEMANDADA: RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A.
APOD. DEMANDADA: JOSE OSBEL DOMINGUEZ y LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 106.724 y 100.690
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintitrés (23) de enero del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ELIMAR DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.904.905, de este domicilio y debidamente representado por la abogada RITA RINCON y MARIA NELLY GARCIA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 95.267 y 92.874, en contra de la Empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A., arriba identificados.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas parte presentaron sus respectivos escritos de prueba. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 03 de marzo de 2009, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 04 de Marzo de 2009, procediéndose a la admisión de las pruebas de ambas partes, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, previa constitución del Tribunal en la Sala de Juicio, y estando en la fase de inicio de la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron al Tribunal la suspensión de la Audiencia de Juicio por cuanto habían llegado a un acuerdo a través del mecanismos de auto composición; en consecuencia, este Tribunal en la misma Audiencia declaro la suspensión conforme a lo solicitado por las partes e invito a las misma a una reunión en este Despacho y conjuntamente con las partes, ciudadana ELIMAR DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ y sus Apoderados RITA RINCON y MARIA NELLY GARCIA, Inpreabogado Nº (s) 95.267 y 92.874, respectivamente, por la parte demandante, y el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ, Inpreabogado bajo los Nº(s) 106.724, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, informaron que han llegado a una conciliación. En este estado informa el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ en su condición de Apoderado judicial de la empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES C.A. Que su representada ofrece para poner fin al presente proceso la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.784,68), y la cual la demandante personalmente y sus apoderados judiciales aceptan conforme en este mismo acto. Dicha suma la empresa demandada de autos se compromete a cancelarla dentro de los treinta días siguientes al presente acto, en efectivo o cheque de gerencia por ante este Tribunal, directamente a la trabajadora, ciudadana ELIMAR DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, identificada en autos de presente expediente, y en ese mismo acto, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. En este estado, ambas partes solicitan dejar sin efecto la Audiencia de Juicio. (…).
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA” el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/ji.-
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