REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-0000656.
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ Y ELVAIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 9.902.556 y de este domicilio.
APOD. PARTE ACTORA: Abog. ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.514 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS, S.A. (SEGEMA) Y P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A.
APOD. DEMANDADAS: ABOGS. PABLO ALMEIDA, inscritas en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 88.900 y Abog. ALFREDO BUSTAMANTE 90.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha diez (10) de mayo del 2007, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ Y ELVAIREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.810.210 y 4.717.745, de este domicilio y debidamente representado por el abogado ARMANDO OLIVEIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en contra de las Empresas SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA Y PDVSA PETROLEOS, S.A., arriba identificados.
En fecha diez (10) de mayo de 2007, por distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticinco (25) de Julio de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha cinco (05) de agosto de 2008 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Audiencia de Juicio.
En fecha jueves siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ Y ELVAIREZ DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº s. V. 1.810.210 y V. 4.717.745, y de este domicilio y los apoderadas judiciales de las partes involucradas en el presente juicio y conforme a lo acordado se realizó la reunión conciliatoria, luego de las deliberaciones ambas partes informan que han transado sus posiciones para poner fin al presente juicio, y a tal efecto, presentan un escrito de TRANSACCION LABORAL en el cual se hacen recíprocas concesiones, la misma se incorpora a las actuaciones que conforman el presente expediente, y en resumen se deja constancia que la parte accionada representada en este acto por la abogado en ejercicio NURY HATHALIE GUZMAN MIGUEL, inpreabogado Nº 132.573, ofrece en nombre de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS, S.A. (SEGEMA), identificada plenamente en autos, el siguiente acuerdo: Ofrece la cantidad VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 24.000,00), que serán pagaderos directamente a los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ Y ELVAIREZ DE RODRIGUEZ, demandantes de autos, en dos partes, a saber: la primera en este acto, la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), y la segunda parte de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), será entregada dentro de cuarenta (40) días continuos, contados a partir del presente acto. Los mencionados ciudadanos personalmente y su apoderado judicial Abog. ARMANDO OLIVEIRA, aceptan la propuesta del pago en las condiciones pautadas, convienen en la forma estipulada para realizar el pago. El Tribunal deja constancia que igualmente estuvo presente el abogado BALMORE ACEVEDO, Inpreabogado 36.659, en representación de la empresa codemandada P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A. En este estado, ambas partes solicitan dejar sin efecto la Audiencia de Juicio y solicitan se de por terminado el presente procedimiento. (…).
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA” el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/ji.-
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