REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de 2009

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MARIELA JOSEFINA COVA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.897.888, quien constituyera apoderados judiciales a los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ, CESAR MAGO y JOSE ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.903, 37.490 y 71.912 respectivamente

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A. quienes constituyen apoderados judiciales a los ciudadanos JOSE SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ, NELSON MATA, EFRAIN CASTRO y RAMON BONYORNI inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.464, 54.540, 68.362 y 106.780 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 30 de abril de 2009, se recibe por ante esta Alzada la presente causa, revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra sentencia de fecha 20 de abril del año que discurre, el cual emana del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIELA JOSEFINA COVA SALAZAR, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A., el cual fue oído en ambos efectos, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, en fecha 30 de abril de 2009, procediéndose a admitir y en consecuencia a fijar la audiencia de parte, para el día 05 del presente mes y año, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fijada como fue la audiencia de parte para el día de hoy martes, 05 de mayo de 2009 a las 03:15pm; una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se levantó el acta respectiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el caso in comento se trata de la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictado por el del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIELA JOSEFINA COVA SALAZAR, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A., sin que el demandado recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de dicha circunstancia.
En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del recurrente debe esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida del 20 de abril de 2009. Así se decide.
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia de fecha 20 de abril de 2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIELA JOSEFINA COVA SALAZAR, contra la empresa SERVICIO PETROLEROS CASTILLITO, C.A. ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la Sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Anayelis Torres M.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2009-000053