REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000204
ASUNTO : NP01-D-2008-000204

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por la IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 451 en concordancia con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por la imputada IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensora, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretario: ABG. SULAY MARCANO
Fiscal: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
Víctima: FERRETERIA EPA
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: FERRETERIA EPA

DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 13/08/08, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años sustrajo de la Ferretería denominada “EPA”, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, específicamente adyacente al centro comercial Monagas Plaza, tres (03) candados de 60 mm Latón Brass, marca Cisa, y cuatro (04) candados 77 mm, Anticizalla SKI, marca CISA, lo logrando violentar los precintos de seguridad de los mismos, los cuales se encontraban en el pasillo numero 01 del referido establecimiento, los introdujo en el bolso tipo cartera que llevaba consigo, no percatándose que era observada por los ciudadanos: DANILO ALBERTO SALAS CARDENAS, y JUAN JOSE BUTTO LAREZ, pero al momento que se dirigía se activo el sistema de alarma de seguridad, como señal, que no había retirado de la compra de la mercancía los precintos, lo que notaba que no habían sido cancelados, por lo que los ciudadanos: DANILO ALBERTO SALAS CARDENAS, y JUAN JOSE BUTTO LAREZ, siendo el primero de los nombrados el Gerente del Área de Seguridad y el segundo Asesor de Seguridad, le manifestaron que se regresara y mostrara el interior de su cartera, pudiendo apreciar en la misma los siete (07) candados sustraídos, por lo que optaron por realizar llamada telefónica al 171, presentándose inmediatamente el funcionario Agente DANIEL CABEZA, adscrito a la Comandancia general de la Policía, a quien ase le hizo entrega de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el bolso contentivo de la mercancía sustraída. “

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente, perpetrados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- 1.- El acta policial inserta al folio 2 donde los funcionarios actuantes, dejan constancia que el día 13/08/2008, siendo aproximadamente la 1:20 pm tuvieron conocimiento vía radio donde le informaron que se trasladara hasta la Ferretería EPA, ya que en el legar habían retenido a una adolescente tratando de hurtar, una vez en el referido lugar pudo entrevistarse con los ciudadanos DANILO ALBERTO SALAS CARDENAS, JUAN JOSE BUTO LAREZ, encargados de la seguridad, quienes informaron que la adolescente presente, piel blanca contextura gruesa, estatura mediana con vestimenta de Jeans color azul, franela beige, presuntamente pretendía hurtar del local, tres candados 60 Mm. latón Brass marca CISA, y Cuatro candados 77 Mm. Anticizalla SKI marca CISA, dicha adolescente llevaba los artículos antes mencionados dentro de un bolso tipo cartera para damas, quedando identificada como YONELYS MICHEL SALAS.
2.- La entrevista realizada al ciudadano DANILO ALBERTO SALAS CARDENAS, encargado de la seguridad de la empresa Ferretería EPA, quien manifestó entre otras cosas: “…..observe a una mujer picando los precintos de seguridad de varios candados en el pasillo N° 1 de la Ferretería, posteriormente lo metió en su cartera de color beige, la misma se dirigió hasta la salida y cuando pasó por el sistema de alarma de seguridad de la tienda esta se activó indicando que alguna mercancía estaba saliendo sin ser cancelada con un precinto de seguridad, al escuchar la alarma le indique ala señora que por favor se regresara y me acompañara al área de seguridad y le indique que mostrara lo que tenía en su cartera y al abrir la cartera sacó de su interior siete candados,…..”
3.- La entrevista del ciudadano JUAN JOSE BUTTO quien manifestó: “…observe a una mujer picando los precintos de seguridad de varios candados en el pasillo N° 1, posteriormente lo metió en su cartera,………al escuchar la alarma le indique a la señora que por favor se regresara y me acompañara al área de seguridad ,….abrió la cartera de forma voluntaria y sacó de su interior siete candados,…..”
4.- La Inspección Técnica Policial N° 2581, practicada en la FERETERIOA EPA UBICADA EN LA AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO DE ESTA CIUDAD. Se dejo constancia que se observo varios mostradores con gran cantidad de mercancías de diferentes usos y candados de diferentes modelos y marcas.

5.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL, suscrita por los funcionarios JESUS CARRIZALEZ Y GENARO MARCANO, donde estiman el precio de lo expuesto siete candados por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES.

La exposición de la adolescente imputada YONNELYS MICHEL SALAS en la audiencia Preliminar, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL”. Y la defensa ratificó esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cometió el hecho en fecha 13-08-2008, en horas de la tarde, cuando dentro de las instalaciones de la Ferretería EPA tomó varios candados e intentó sustraerlos de lugar, realizó todo loo necesario para ello, sin embargo no logra su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad ya que se activó el precinto de seguridad y esto activó la alarma, una vez descubierta la adolescente entregó los candados que tenía dentro de su cartera.
Ejecutando con esta acción la joven IDENTIDAD OMITIDA el delito HURTO SIMPLE previstos en el artículo 451y 80 segundo aparte del Código Penal. El cual textualmente reza:
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años....”.

“ …… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad…”
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue conciente de lo que hacia y como tal es responsable penalmente y debe imponérsele una sanción acorde a su actual edad, quien aquí decide consideró prudente encuadrar los hechos en la calificación de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la imputada IDENTIDAD OMITIDA como autora del delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta el bien Jurídico Propiedad, en la materia especial que nos ocupa, este delito no se sanciona con medida privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a la acusada la medida Libertad Asistida y REGLAS DE CONDUCTA.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: la adolescente actuó sola, segura de lo que hacía, solo que un hecho inesperado frustró su acción, pero ya el delito lo había cometido.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que aun cuando la imputada hoy día cuenta con 17 años de edad, a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientada por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNAAMENTE REGLAS DE CONDUCTA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que la imputada cuenta con 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo una ciudadana, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN AÑO (1) DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (1) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR la sanción de UN AÑO (1) DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (1) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículo 620, 622 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 451 y 80 segundo aparte del Código Penal, en Perjuicio de la Ferretería EPA.- Se mantiene la Medida Cautelar hasta que quede definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO