REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su condición de Defensora Publico cuarta del Estado Aragua, contra la decisión dictada 9 de Febrero del año 2009, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual otorgo una Medida Privativa Judicial Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA.

P R I M E R O

I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.-IMPUTADO: HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.718.
I.2.- DEFENSOR. Abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO.
1.3.- FISCAL: Primero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (JESUS SALVADOR VARGAS).
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

II.1.- Planteamiento del Recurso (FOLIO 02 AL 05):

La recurrente Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su condición de Defensora Publica Cuarta del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en foja 02 a foja 05, presentó escrito donde interpone recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal que contemplan las decisiones recurribles y señala en el referido numeral “las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva”, en el auto apelado se produce por parte de esta Juzgadora la concesión de la Medida Privativa de Libertad en contra decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control del Estado Aragua en fecha 09 de Febrero de 2009, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia especial de presentación del referido ciudadano supra identificado. DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. La ley adjetiva Penal coloca en cabeza de los Jueces de la Republica, la observación y el control del cumplimiento de los Principio y Garantías establecidos en el mismo, en nuestra Carta Magna, los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por el estado y desarrolla en ele articulo 1, lo referente al DEBIDO PROCESO, principio rector que informa el Sistema Procesal Penal Venezolano, entre estos la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el articulo 44 ordinal 1° y 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en el articulo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el hecho que el día 09 de Febrero de 2009 se realizo por ante el Juzgado Décimo de Control en audiencia especial de Presentación, seguida en contra del ciudadano HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, en virtud de las actuaciones presente por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, siendo la decisión del Juzgado Décimo de Control ADMITIR la precalificación Fiscal, decretar el procedimiento ordinario, la flagrancia y la Medida Cautelar Privativa de libertad. Esta defensa se opuso a la Medida Privativa de Libertad, puesto que del expediente, no constan los elementos suficientes para imputarle a mi defendido l delito de robo agravado, razón por la cual esta defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad menos gravosa para el referido ciudadano, puesto que de las actas no se desprenden los suficientes elementos para acreditar a mi representado su participación en el hecho imputado. Sin embargo, esta solicitud fue desestimada por el Tribunal, manteniendo al referido ciudadano privado de libertad. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que nos encontramos en una etapa de investigación donde la regla es la LIBERTAD y la excepción es la PRIVACION DE LIBERTAD y, como ya asevere anteriormente, no existen suficientemente elementos de interés criminalisticos que puedan hacer presumir la participación de mi patrocinado en los hechos imputados. FUNDAMENTACION JURIDICA. Baso el presente Recurso de Apelación, amparada en los artículos 436, 447 ordinal 4° y el ordinal 1° del articulo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la LIBERTAD es regla y la PRIVATIVA la excepción, no existen suficientes elementos para perseguir que mi defendido sea el autor de hecho imputado, así como existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia fija en el estado Aragua, según se desprende de las actuaciones. Dentro del mismo marco legal, denuncio la violación de los artículos 1, 8, 9 y 243 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. PETITORIO, en merito de lo expuesto en los capítulos. En merito de lo expuesto en los capítulos anteriores, solicito de la Corte de Apelación que en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada, se sirva muy respetuosamente en DECLARAR CON LUGAR Apelación interpuesta y acuerde a favor de HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO (FOLIO 26):
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el Abg. JESUS SALVADOR VARGAS en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua, tal como se evidencia en actas de la presente causa, a los fines de dar contestación al recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de defensora Publico del Estado Aragua, no contestando el mismo.

CUARTO
DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 9 al 11 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha Nueve (09) de Febrero de 2009, mediante la cual la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

“...PRIMERO: ACOGE LA PRECALIFICACION DEL DELITO DE ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MEIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.995.718, de conformidad con el articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: SE acuerda un reconocimiento en rueda de individuos para el día 10-02-09, a las 02:00 p.m. CUARTO: SE acuerda como sitio de reclusión para el imputado HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.995.718, la Comisaría de EL LIMON. QUINTO: se decreta la detención como flagrante, y se acuerda el procedimiento Ordinario…”

ESTA CORTE RESUELVE:

Del estudio de las actas procesales, observa esta alzada que en fecha: en 09 de Febrero de 2009, se realizo Audiencia Especial de Presentación en donde el Abg. JESUS SALVADOR VARGAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, presento al ciudadano HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal, por cuanto ocurren los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existan los elementos necesarios a los fines de que el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decreta la detención del imputado anteriormente mencionado. Es necesario destacar que la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que estén llenos los supuestos del articulo 250 ejusden, a decir: 1.-un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2.-fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3.-una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculacion en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de Mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:
“...Al respecto, esta sala observa que, la norma contenida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho Constitucional a ser Juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga…”

En este caso se evidencia que el imputado HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, incurrieron en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal; corroborándose con los siguientes elementos:

A)- La denuncia (ACTA DE INVESTIGACION PENAL), realizada en fecha 08 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se puede leer lo siguiente:
“…Se deja constancia que encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: HERNANDEZ VINACHE CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-58, estado civil: casado, de profesión u oficio CHOFER, residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 11, Casa Nº 18, de esta ciudad, telf. 0243-286.04.96, titular de la cedula de identidad Nº V-5.277.241, quien manifiesta ser el conductor de una unidad de la Linia Unión Civil Caña de Azúcar y que en momentos que se trasladaba por la Avenida Principal, sector 9, de caña de azúcar específicamente al frente al frente de la Universidad Simón Rodríguez, Dos sujetos desconocidos quienes se hacían pasar por pasajeros, utilizando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lograron someterlo junto con el resto de los pasajeros, despojándolo de la cantidad de 500 bolívares fuertes en efectivo aproximadamente producto de ganancias del trabajo del día, luego en momentos que se disponían a huir, el chofer con varios pasajeros realizaron la persecución en contra de los sujetos, logrando capturar a uno de los sujetos autores del hecho en cuestión, procediendo a trasladarlo hasta la sede de este despacho, a fin de que se realizara el procedimiento de Ley, por lo cual se procedió a identificar el sujeto detenido de la manera siguiente: FERNANDEZ ORTEGA HECTOR HUMBERTO…”

B)- Acta de procedimiento policial, de fecha realizada en fecha 8 de Febrero de 2009 antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se puede leer lo siguiente:

“…Estacionamiento de la Sub-delegación Caña de Azúcar estado Aragua, lugar donde se acordó practicar inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: en el referido estacionamiento se encuentra un vehiculo el cual presenta las siguientes características, marca FORD, modelo ENCAVA, clase CAMIONETA, tipo AUTOBUSETE, año 85, color gris y multicolor, placas AA3277, serial de carrocería AJB3FG29875F1789 …”

C)- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 08 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se puede leer lo siguiente:
“…Se deja constancia que encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: CORONEL FARFAN RODNIE SAMUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-79, estado civil: soltero, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION, residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 1, Vereda 31, Casa Nº 03, de esta ciudad, telf. 0412-440-69-31, titular de la cedula de identidad Nº V-12.853.029, quien manifiesta: resulta ser que en el día de hoy, me encontraba trasladando en una unidad de Transporte de la Linia Unión Civil Caña de Azúcar, hacia mi residencia, en la cual también iban varios pasajeros que estaban en la parte de atrás, cuando de pronto a la altura de la Universidad Simón Rodríguez, un pasajero que estaba en la parte de atrás le solicita la parada al chofer de la unidad, cuando este se detiene el sujeto abre un koala haciendo sombra de que tenia un arma de fuego, diciéndole al chofer que le entregara todo el dinero a un segundo sujeto que estaba sentado en la parte de atrás del conductor, que si no lo hacia le iba a disparar, por lo que el chofer le entrega el dinero al segundo sujeto, el primero baja, atrás de el, lo sigue el segundo sujeto, en ese momento uno de los pasajero dice no están armados, es cuando el chofer y otro pasajero salen en persecución, mas atrás de ellos salimos tres pasajeros mas a fin de ayudarlos, a los pocos metros en un estacionamiento observamos al chofer y al otro pasajero tratando de dominar al segundo sujeto autor del robo, nosotros los ayudamos logrando detener al sujeto, el otro había logrado huir quien era el que tenia el arma de fuego y el dinero…”

D)- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 08 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se puede leer lo siguiente:
“…Se deja constancia que encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: JUAN LUIS ARAUJOHERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Las Flores, Casa Nº 42, Mariara Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-17.471.067, quien manifiesta: resulta ser que en el día de hoy, me encontraba trasladando en una unidad de Transporte de la Linia Unión Civil Caña de Azúcar, cuando de pronto dos sujetos desconocidos quienes se hacían pasar por pasajeros se levantaron y tras someternos con un arma de fuego, diciendo que les diéramos todo comenzaron a quitarle el dinero al chofer de la camioneta pero la gente se armo de valor y nos les fuimos encima a los sujetos, entonces se bajaron corriendo de la camioneta y nosotros comenzamos a seguirlos corriendo y logramos agarrar a uno de los sujetos, pero el otro huyo con el arma y el dinero que le quitaron al chofer de la camioneta…”

E)- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 08 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se puede leer lo siguiente:
“…Se deja constancia que encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: RODRIGUEZ ALVARADO LEONARDO ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupido, estado Guarico, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-85, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 2, Calle 3, Casa Nº 01, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.433.887, quien manifiesta: resulta ser que en el día de hoy, me encontraba trasladando en una unidad de Transporte de la Linia Unión Civil Caña de Azúcar, hacia mi residencia, en la cual también iban varios pasajeros, cuando de pronto a la altura de la Universidad Simón Rodríguez, un pasajero que estaba en la parte de atrás le solicita la parada al chofer de la unidad, cuando este se detiene el sujeto abre un koala haciendo sombra de que tenia un arma de fuego, diciéndole al chofer que le entregara todo el dinero a un segundo sujeto que estaba sentado en la parte de atrás del conductor, que si no lo hacia le iba a disparar y metiéndose el dinero en el bolsillo, luego el primero baja, atrás de el, lo sigue el segundo sujeto, en ese momento uno de los pasajero dice no están armados, es cuando el chofer y otro pasajero salen en persecución, mas atrás de ellos salimos tres pasajeros mas a fin de ayudarlos, a los pocos metros en un estacionamiento observamos al chofer y al otro pasajero tratando de dominar al segundo sujeto autor del robo, nosotros los ayudamos logrando detener al sujeto, el otro había logrado huir quien era el que tenia el arma de fuego y el dinero…”

F)- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 08 de Febrero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se puede leer lo siguiente:
“…Se deja constancia que encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano: ANDRADE WILMER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-85, estado civil: soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 6, UD 9, Bloque Nº 12, Piso 3, Apartamento 0302, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.119.325, quien manifiesta: resulta ser que en el día de hoy, me encontraba trasladando en una unidad de Transporte de la Linia Unión Civil Caña de Azúcar, en la cual también iban varios pasajeros, cuando de pronto a la altura de la Universidad Simón Rodríguez, un pasajero que estaba en la parte de atrás le solicita la parada al chofer de la unidad, cuando este se detiene el sujeto abre un koala haciendo sombra de que tenia un arma de fuego, diciéndole al chofer que le entregara todo el dinero a un segundo sujeto que estaba sentado en la parte de atrás del conductor, que si no lo hacia le iba a disparar y metiéndose el dinero en el bolsillo, yo me percate de que no tenían ninguna rama de fuego, fue cuando le dije al chofer y comenzamos a perseguirlos en eso yo logre alcanzar a uno de los sujetos quien me manifestó que el no tenia el dinero por que se lo había dado a su amigo y que sabia donde se la pasaba ya que ellos se la pasan robando camionetitas de una manera nerviosa, quien logro fugarse, luego entre los pasajeros de la unidad y el chofer trasladamos al sujeto hasta la P.T.J, para que lo detuvieran …”

En lo que respecta al Peligro de Fuga: tenemos que esta acreditado en el presente caso en su articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso, por cuanto el delito atribuido tiene una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión y la magnitud del daño causado.
Observa esta alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano: HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo el razonamiento anteriormente efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la Apelación interpuesta por la Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de defensora Publico del Estado Aragua, en su carácter de defensor Público del ciudadano: HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, debe ser declarado sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de defensora Publico Cuarto del Estado Aragua, en contra de decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2009 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 09 de Febrero de 2009, mediante la cual acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICAL DE LIBERTAD al ciudadano HECTOR HUMBERTO FERNANDEZ ORTEGA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en su debida oportunidad remítase la causa al Tribunal Décimo de Control.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación Interpuesta y objeto de estudio.
Registrase, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA

Abg. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el articulo anterior y se libraron boletas de notificaciones Nº__________________, oficios N°_____________.-

LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA

FC/vamf
Causa Nº 1Aa-7551-09