REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 16. 395-09

Parte Solicitante: Ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.554

Abogado Asistente: ABG. CARLOS ELEAZAR VELAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.587.

Motivo: INHABILITACIÓN


I.- ANTECEDENTES
Suben a ésta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con la consulta establecida en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de una solicitud de Inhabilitación de la ciudadana ISABEL MARÍA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.416.097, propuesta por su hijo el ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.289.554, debidamente representado por el abogado CARLOS ELEAZAR VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.587, donde el Tribunal A Quo en fecha 27 de Noviembre de 2007, decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana ISABEL MARÍA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, procediendo a designar el Tutor Interino, el Protutor, el Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela.
Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho según nota estampada por la Secretaría en fecha 13 de Abril de 2009, constante de una pieza de cincuenta y cinco (55) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el día 15 de Abril de 2009, fijó oportunidad procesal para decidirlo en el lapso de veinte (20) días de despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (Folio 57).
II.- DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte solicitante, procedió a decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA (folios 48 al 53), en los siguientes términos:
“… Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2006, (ver folios 11), conforme lo establece los Artículos 409 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Inhabilitación de ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.416.097, y de este domicilio, para lo cual ordenó la practica del reconocimiento médico de la indiciada, nombrándose a tal efecto a los doctores ANDRÉS GUERRERO RODRÍGUEZ y GETZABEL JOSEFINA MEJIA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 885.566 y 5.156.779, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y la declaración de familiares…a los folios 27, 29, 31, 36, 45, y 46 del expediente, cursan las actas levantadas con motivo de las declaraciones de los ciudadanos OLGA ESPERANZA DORTA DE VEGAS, JOSÉ GREGORIO DORTA VILLALBA, LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA, AURA MARGARITA DORTA DE HERNANDEZ, CARLOS VIRGILIO DORTA VILLALBA, PEDRO JOSÉ VILLALBA NAVARRO Y DIANA ISABEL VILLALBA NAVARRO. Por auto de fecha 08 de Agosto de 2007, el Tribunal se traslado y constituyó en la casa de habitación de la presunta débil de entendimiento a los fines de practicarle el interrogatorio legal previsto en el Artículo 396 del Código Civil, conforma consta al acta levantada inserta en el folio 44 del expediente…Ahora bien, quien decide, sobre la base de las pruebas que cursen en el expediente, los hechos notorios y las máximas de experiencia, y por cuanto del Informe Médico antes mencionado que le fuera practicado a la ciudadano ISABEL MARÍA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, se aprecia de conformidad con lo establecido en los Artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, que ésta presenta un cuadro clínico senil, con importantes cambios involutivos cerebrales que le impiden valerse por sí misma, por lo cual se encuentra incapacitada total y permanentemente, que amerita que otros adultos se encarguen de su cuidado personal y socioeconómico e igualmente de las declaraciones de testigos (familiares y amigos) que corren insertas en el expediente y del interrogatorio hecho por el Juez a la indiciada, aparecen suficientes datos que hacen presumir el estado de incapacidad de ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.416.097… DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA… y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO de la indiciada supra mencionada al ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA...Se designa como PROTUTOR a la ciudadana OLGA ESPERANZA DORTA DE VEGAS…y como SUPLENTE del PROTUTOR al ciudadano JOSÉ GREGORIO DORTA VILLALBA… para componer el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA…, AURA MARGARITA DORTA…, CARLOS VIRGILIO DORTA…, PEDRO JOSÉ VILLALBA NAVARRO…, Se le advierte al Tutor Interino ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA… que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil y mientras dure el procedimiento de Interdicción sus funciones se limitarán a la guarda de la indiciada ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA… y a los actos de simple administración y conservación indispensables, pero con respecto a los actos que excedan de la simple administración deberá ser autorizada por el Juez de la causa…”(Sic)

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, se observa lo siguiente:
El derecho propone la interdicción y la inhabilitación como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo una situación de incapacidad, y en este sentido, tales figuras se encuentran reguladas en nuestra norma civil con la finalidad que puedan designarse a las personas más adecuadas para ser curadores, tutores y protutores de estos incapacitados, determinándose estas designaciones; a través de la comparecencia de las personas autorizadas por la ley, quienes solicitarán la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho, que presente una incapacidad negocial, en razón de un defecto intelectual grave, menos grave o por condena judicial.
Ahora bien, la interdicción es una privación de la capacidad negocial, en razón de un defecto habitual grave o por condena penal, en este caso en particular se trata de un defecto intelectual como lo hemos observado previamente, donde la inhabilitada queda sometida de forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme; por lo que, habiendo establecido los parámetros bajo los cuales, el Juzgado de la Causa fundamento su decisión éste Tribunal Superior, considera necesario señalar las causas que dan lugar a una interdicción, y en este sentido, tenemos que estas son: 1).-la existencia de un defecto intelectual, entendiéndose por este no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también que afecte las facultades volitivas, es decir las facultades psíquicas o mentales de la persona; 2).- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto, no pueda proveerse de sus propios intereses; 3).- Y por último, que ese defecto intelectual grave, sea habitual, pues no es suficiente que la persona tenga accesos pasajeros o excepcionales, se requiere que ese defecto se manifieste no de forma continua pero si de forma constante, ya que la ley prevé la interdicción de personas que puedan tener momentos de lucidez.
En este orden de ideas, la norma procesal civil prevé el procedimiento a seguir para la interdicción y la inhabilitación, el cual esta contenido a partir del artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estableciendo los parámetros que deberá tomar en consideración el Juez de Instancia, que le corresponderá tramitar la solicitud, una vez cumplidos con las formalidades que señala la norma.
Ésta Juzgadora observa, que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “...Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al dotado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto…” (Negrillas de esta Alzada).
Ahora bien, el presente caso se trata de la inhabilitación de la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, que fuere solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA, en su condición de hijo de la presunta inhabilitada.
Junto con la solicitud de fecha 25 de julio de 2005, se introdujo un informe médico, de fecha 27 de febrero de 2003, sucrito por la Dra. LUISA HERRERA, N° de M.S.A.S 24.915, Médico Radiólogo, en cual cursa en el folio dos (02), del presente expediente, y a través del cual se dejó constancia que la ciudadana ISABEL MARÍA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, presenta:“…Granulomas calcicos a nivel del parenquima encefálica supratentorial, sugiriéndose descartar antecedente de osticercosis; Importantes cambios involutivos cerebrales descrito como moderada H drocefalia exvacue, Topográficamente no se definen eventos isquemico hemorrágicos…”(sic). Así mismo, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, en el folio 06, el ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA debidamente asistido, consignó informe médico suscrito por la Dra. RAIZA SERRANO, N° de M.S.D.S 38.236, Médico Internista, el cual cursa en los folios 07 y 08 del presente expediente, donde deja constancia de lo siguiente: “…Demencia senil; Osteoartritis; Escaras sacra en remisión; Desnutrición leve a moderada…” (sic)
Por lo que ésta Alzada, evidenció que el Juzgado de la causa procedió a nombrar a los médicos expertos correspondientes, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006, el cual cursa inserto en el folio 11 de las presentes actuaciones.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 396 del Código Civil lo siguiente: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defectos de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.” (Negrillas de esta Alzada).
En acatamiento de lo antes trascrito, ésta Superioridad observó que el Juez A quo, en fecha 19 de junio de 2007, pasó a tomar las respectivas declaraciones de los familiares, OLGA ESPERANZA DORTA DE VEGAS, quien expresó: “…ella esta en condiciones que no puede hacer sus cosas, esta mal de la cabeza porque le dio Alzaimer…hemos decidido la venta de su inmueble…para mantenerla y para sufragar sus gastos personales, y por ello estoy de acuerdo con la inhabilitación solicitada, porque ella no reconoce a nadie, no camina, no tiene conversaciones coherentes y los médicos que la evaluaron dicen que no esta en condiciones para vivir sola y yo no quiero que la metan en un ancianato y por todo eso estoy de acuerdo con lo solicitado…”(sic) (folio 27), JOSÉ GREGORIO DORTA VILLALBA, quien declaró: “…en vista de su avanzada edad y deterioro que presenta…perdida de memoria desde hace aproximadamente (07) años, no se puede valer por si misma por la inmovilidad que tiene, sufre de osteoporosis y por su desgaste mental no se sitúa en tiempo y espacio, no reconoce a hijos ni a las personas; es por ello que estoy de acuerdo con la inhabilitación solicitada, para que resolver sus gastos económicos, su manutención con la venta de su inmueble…”(sic) (folio 29), LUÍS ENRIQUE DORTA VILLALBA, quien expresó: “…declaro que mi madre presenta un cuadro de deterioro neurológico que se caracteriza por: perdida de memoria, no reconoce a nadie de la familia y decidimos los hermanos solicitar la inhabilitación para luego poner en venta el único bien que posee mi mamá que esta ubicado en la trinidad, Caracas, el producto será utilizado para la manutención de mi señora madre ,la cual en este momento esta con mi hermana OLGA quien es apoyada financieramente por mis hermanos…”(sic) (folio 31), AURA MARGARITA DORTA DE HERNÁNDEZ, quien declaró: “…estoy de acuerdo con la inhabilitación solicitada porque ella padece de alzaimer, ella no reconoce a los hijos, ni a nadie de la familia entonces luego de ser declarada la inhabilitación se venderá el bien inmueble de mi madre para con ello mantener sus gastos personales…”(sic) (folio 34), CARLOS VIRGILIO DORTA VILLALBA, declaró: “…estoy de acuerdo con la inhabilitación para darle una mejor calidad de vida y para sufragar los gastos y necesidades de mi madre ya que declarada la inhabilitación se venderá su apartamento que esta en Caracas para su manutención…ella no se vale por si solo, hay que hacerle todo el aseo personal, no habla y no es coherente…”(sic) (folio 36)
Posteriormente, en fecha 08 de agosto de 2007 se efectuó el interrogatorio a la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA (inhabilitada) como consta en acta inserta en el expediente número 9.916 (nomenclatura interna de ese juzgado), el cual se señalo, lo siguiente: “…se procedió a realizarle varias preguntas a la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA VIUDA DE DORTA, a la cual no respondió ninguna, solamente repetía frases sin coherencia alguna y con los ojos cerrados…” (sic) (Folio 44).
En fecha 13 de agosto de 2007 comparecieron de manera espontánea por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos PEDRO JOSÉ VILLALBA NAVARRO y DIANA ISABEL VILLALBA NAVARRO, quienes son sobrinos de la ciudadana CATALINA VILLLABA viuda DE DORTA, los cuales expusieron; PEDRO JOSÉ VILLALBA NAVARRO:“… perdió conciencia de su existencia y lo que hace es repetir las frases que uno le dice…por ello es que se le solicita este procedimiento para que tenga quien la cuide, para sus gastos de manutención, medicinas y asesoría de enfermeras y nosotros no queremos internarla en un ancianato, por ello cada uno de nosotros nos turnamos para cuidarla…”(sic) (folio 45) y DIANA ISABEL VILLALBA NAVARRO:“… no reconoce bien, uno llega y le pide la bendición y ella le pregunta quien eres tu y lo que hace es repetir frases que uno le dice, ella necesita atención las 24 horas del día, necesita dinero para su manutención, ella no se vale por si misma…”(sic) (folio 46).
De esta manera se evidencia que una vez cumplida con las formalidades establecidas, el Tribunal A Quo en fecha 27 de noviembre de 2007, procedió a decretar la Interdicción Provisional y la designación del tutor interino, ciudadano LUIS ENRIQUE DORTA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.289.554, como se evidencia en el folio 51, donde se declara: “…DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ISABEL MARÍA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.416.097 y de este domicilio y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO de la indiciada supra mencionado al ciudadano LUÍS ENRIQUE DORTA VILLALBA…”(sic), quien es el hijo de la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, y de esta manera quedo establecido que esta persona nombrada deberá desempeñar tal compromiso, ya que así fue señalado en la solicitud de interdicción que hiciera el hijo de la inhabilitada, conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código Civil en concordancia con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, y se designó como Protutor a la ciudadana OLGA ESPERANZA DORTA DE VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.161 y como Protutor Suplente al ciudadano JOSÉ GREGORIO DORTA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-5.403.631; asimismo dio también cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 y 325 del Código Civil, y procedió a la designación del CONSEJO DE TUTELA, el cual estará constituido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DORTA VILLABA, AURA MARGARITA DORTA, CARLOS VIRGILIO DORTA Y PEDRO JOSÉ VILLALBA NAVARRO, titulares de las cédula de identidad N° V-4.289.554, V-2.940.192, V-2.120.471 y V-5.248.886 respectivamente, quienes tienen el deber de velar por la integridad y seguridad de la inhabilitada, así como de la gestión efectiva del tutor interino (Folios 48 al 53).
Por lo que ésta Juzgadora, observó que el Tribunal de la causa dio cumplimiento de forma cabal y obediente a las normas antes señaladas, relativas a la Interdicción, es por ello que su decisión está ajustada a derecho, y así se establece.
En este sentido, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 736 de la norma civil adjetiva, ésta Alzada CONFIRMA la Interdicción Provisional decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2007, ordenándose continuar con el presente Juicio de Interdicción, y quedando abierta a pruebas la presente causa, siguiendo el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de noviembre de 2007, a través del cual decreto Interdicción Provisional de la ciudadana ISABEL MARIA CATALINA VILLALBA viuda DE DORTA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.416.097, que subió en Consulta de conformidad a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA continuar el procedimiento por interdicción y sus tramites consiguientes, quedando la causa abierta a pruebas, conforme a lo contemplado en el artículo 734 de la norma adjetiva civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte y ocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EMILY ZAMBRANO.

En la misma fecha, se público la decisión anterior siendo las 3:25 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EMILY ZAMBRANO.


CEGC/EZ/oeor.-Exp. 16. 395