REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Exp. N° AC.CA-9792.
Por recibido el escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Ciudadano: Carlos Hernández Manuitt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.280.231, actuando en su carácter de Concejal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267, constante de 09 folios útiles y anexos 62 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal, contenido en la comunicación Nº 101, de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por el Econ. Lelys Rondón, Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, mediante el cual se le notifica que en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, la Cámara Municipal aprobó la Suspensión del Ejecicio de sus funciones como Concejal de ese Municipio, y en la Sesión Ordinaria de fecha 30-04-2009, en la que nuevamente se Aprobó suspenderlo de sus funciones por un lapso de un (1) mes, así como exhortarlo no hacer acto de presencia en las instalaciones del Concejo Municipal o lugar donde se realicen reuniones, sesiones, etc.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los procedimientos interpuestos.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea procedente. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de Amparo Cautelar interpuesta; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR.
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerde medida de amparo cautelar a fin de que se ordene su reincorporación a las funciones como Concejal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico y sin ningún tipo de limitación, permitiéndosele su libre acceso a las instalaciones del Concejo Municipal y al Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, para ejercer sus funciones como Concejal.
Segundo: A criterio de este Despacho, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de algunos derechos denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.
De no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26 y el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos del Acuerdo de la Cámara Municipal, contenido en la comunicación Nº 101, de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por el Econ. Lelys Rondón, Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, mediante el cual se le notifica que en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, la Cámara Municipal aprobó la Suspensión del ejercicio de sus funciones como Concejal de ese Municipio, y en la Sesión Ordinaria de fecha 30-04-2009, en la que nuevamente se Aprobó suspenderlo de sus funciones por un lapso de un (1) mes, así como exhortarlo no hacer acto de presencia en las instalaciones del Concejo Municipal o lugar donde se realicen reuniones, sesiones, etc. y la inmediata reincorporación del Ciudadano: Carlos Hernández Manuitt, al cargo de Concejal, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida se señala que, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida de Amparo Cautelar decretada será el establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Ciudadano Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 06 de Junio de 2003, en el Expediente N. 02-2193; procedimiento este para la oposición respecto del Amparo Cautelar; en consecuencia, se ordena Abrir Cuaderno Separado, en el cual correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar junto con sus anexos y del presente auto; para que si lo estimara pertinente, formule oposición contra el Amparo Cautelar acordado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, supuesto en el cual se convocará para una Audiencia Oral y Pública que se efectuara al TERCER (3ER.) día siguientes a la formulación de la oposición, siempre y cuando no caiga ni Sábado ni Domingo, se advierte que en el auto en que se fije la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público nuevamente. Así se decide.
Igualmente se le advierte a la Parte Recurrente, que la falta del impulso procesal correspondiente, dará lugar a la revocatoria del Amparo Constitucional por vía Cautelar Acordado.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por el Ciudadano: Carlos Hernández Manuitt, actuando en su carácter de Concejal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, debidamente asistido de Abogada, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal, contenido en la comunicación Nº 101, de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por el Econ. Lelys Rondón, Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, mediante el cual se le notifica que en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, la Cámara Municipal aprobó la Suspensión del ejercicio de sus funciones como Concejal de ese Municipio, y en la Sesión Ordinaria de fecha 30-04-2009, en la que nuevamente se Aprobó suspenderlo de sus funciones por un lapso de un (1) mes, así como exhortarlo no hacer acto de presencia en las instalaciones del Concejo Municipal o lugar donde se realicen reuniones, sesiones, etc.
SEGUNDO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, más (2) días de termino de la distancia, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano: Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante Oficios que se ordenan librar. Líbrense Oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMP.,

ROSA MARLENY ROJAS.
En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________ y _____________.

LA SECRETARIA TEMP.,

ROSA MARLENY ROJAS.




DEZN/yaremi.
Exp. Nº AC.CA-9792.