GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Mayo de 2009.
199° y 150°
EXP. N° CA-8646

Vista la solicitud realizada en el Acto de Informe Oral de fecha 19 de Mayo de 2009, por el Ciudadano Abogado FREDDY RAFAEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos JOSE MARCIAL CORDERO VELASQUEZ; BELEN JOSEFINA CORDERO VELASQUEZ; OMAR BENITO CORDERO VELASQUEZ; GRACIELA A. CORDERO VELASQUEZ; IRENE MAGALI CORDERO de VIÑAS; ANTONIO CORDERO VELAZQUEZ y MIRIAM CORDERO VELASQUEZ, integrantes de la Sucesión Cordero Velásquez, terceros interesados en el presente proceso, correspondiente a la petición de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble presuntamente perteneciente al recurrente de la presente causa, tenemos indicar, que tratándose el presente caso de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la solicitud de una Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, no guarda relación con el objeto del presente proceso, el cual es declarar la nulidad o no del acto administrativo recurrido, pues bien, siendo la instrumentalidad y la accesoriedad de las medida cautelares características fundamentales de estas, esto es, que sirven a un proceso principal y visto que, la medida solicitada afecta la esfera del derecho de propiedad, propia de acciones petitoria y no del presente recurso, dicha solicitud al no guardar relación con el mismo, resulta Improcedente, dada la naturaleza del recurso interpuesto en el presente proceso.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA.

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/mm
Cc archivo.