REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de mayo de 2009 199° y 150°
Exp. N° RQF- 9797
Por recibido el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009, por el Ciudadano: ALI RAFAEL PÉREZ LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.555.360, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.106, constante de (06) folios útiles y anexos en (07) folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, contra el Acto Administrativo contenido en la Notificación de fecha 03 de marzo de 2009, practicada en fecha 30 de marzo del 2009, dictada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS
Planteó el querellante, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo el Acto Administrativo contenido en la Notificación de fecha 03 de marzo de 2009, practicada en fecha 30 de marzo del 2009, dictada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, mediante el cual la ciudadana Alcaldesa procedió a girar instrucciones por escrita a los fines de despedirle de la mencionada Alcaldía, mediante un instrumento con apariencia de notificación , después de sus prestación de servicios, alegando que el cargo que ejercía de es de confianza, que el Ondecu no tiene razón de ser, por disposición de Indepabis, y que es funcionario de carrera y con dicha notificación queda conforme la normativa contenida en el artículo 81 y siguientes del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, permaneciendo en el ente por un período de treinta (30) días , dicha notificación pretende ser a la vez el acto administrativo, por lo que señaló que se le vulnero el derecho a la defensa, por cuanto fue retirado de la administración con un supuesto de hecho falso, que es funcionario de carrera y no de libre nombramiento y remoción , fue retirado sin que se le entregara una notificación ajustada a la Ley y sin conocer la supuesta resolución conforme a la cual se baso el funcionario que lo destituyó, no existe motivación alguna que configure un análisis de los supuestos hechos.
Solicitó se ordene la Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la notificación y que sea declarado con lugar.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA SUSPENSION
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se ordene la Suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida de suspensión solicitada; amén de que no se señala en que consiste el daño, y acordar dicha medida sería tanto como resolver el fondo, amen de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso . Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/Marleny