REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Exp. Nº CA-9362.
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que han sido practicadas las notificadas ordenadas mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2008; en tal sentido, este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar Innominada solicitada y para resolver observa:
La Parte Recurrente, solicita que de conformidad con el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada consistente en ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo signado con el número de expediente 043-08-01-00060 (08-695), de fecha 28 de julio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, por cuanto existe la amenaza de causar un daño irreparable, puesto que la trabajadora se encontraba en período de prueba y ya había finalizado su contrato a tiempo determinado, de allí el peligro que quede ilusorio el fallo y se le produzca un daño patrimonial a su representada.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara.
En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares que se impugna, por lo que se ordena a la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, se Abstenga de Ejecutar la Providencia Administrativa signada con el número de expediente 043-08-01-00060 (08-695), de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara.
Decretada como fue la Suspensión Temporal de Efectos y a los fines de establecer la Caución, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena:
A la Parte Recurrente mediante su Apoderado Judicial, estimar el monto del Recurso interpuesto a los fines de establecer la caución que será otorgada pura y simple por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros debidamente acreditada ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, o ante la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, a favor de la parte Recurrida y bajo la custodia de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con la advertencia de que una vez otorgada la caución se podrán materializar los efectos de la medida acordada en los términos anteriormente ++expuestos, y asimismo se le advierte a la Parte Recurrente que una vez consignada la caución por ante este Despacho, se librara el Oficio a la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de la notificación de la Suspensión acordada.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Suspensión Temporal de Efectos del Acto Administrativo impugnado solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad interpuesto junto con sus anexos y del presente auto. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
Exp. Nº CA-9362.