GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de mayo de 2009.
199° y 150º
Exp. Nº QF-9686.
Vista la diligencia estampada en fecha 06 de mayo de 2009, por el Ciudadano Abogado: Fidias A. Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.009, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento, más no de la acción y solicita la devolución de los recaudos consignados; este Tribunal Superior, con respecto a la solicitud de devolución de los recaudos consignados, ordena practicar el desglose de los recaudos supra mencionado, previa su certificación en autos, dejándose en su lugar copia certificada. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: Francisco Rivas, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía. Ahora bien, en cuanto al desistimiento efectuado por el Ciudadano Abogado arriba mencionado, este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Lalborales, interpuesto por la Ciudadana: Frangelys Johana Pérez Seijas, mediante Apoderado Judicial, contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, agregar a los autos formando folios útiles los oficios números: 897-09 y 898-09, librados en fecha 1° de abril de 2009, asimismo se ordena el ARCHIVO del presente Expediente, una vez conste en autos la entrega de los recaudos acordados en esta misma fecha.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha ________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior se practicó el desglose y se entregó lo solicitado al peticionario.

LA SECRETARIA,


DEZN/yaremi.
Exp. Nº QF-9686.