REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2009
199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2005-003624
Asunto N° AP21-R-2009-000486

Inhibición

Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, en su carácter de Juez Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13.04.2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano Jorge García Bolívar contra las empresas DHL Fletes Aéreos C.A., y Vensecar Internacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el expediente, el acta de inhibición cursante al folio 96 de la segunda pieza, que en fecha 08 de mayo de 2009, la Juez inhibida prestó declaración en los siguientes términos:

“…El ciudadano EMILIO GARCIA, intentó una demanda por cobro de prestaciones sociales la cual conoce en los actuales momento la Sala Accidental de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el número 04764. Convocada como fui en mi condición de primer conjuez de la referida Sala, para conocer del caso identificado anteriormente, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa, por cuanto me unen nexos afectivos y de amistad, con su señor padre, desprendiéndome así del conocimiento de dicha causa, la cual se consigna con la presente acta, así como las resultas de la inhibición planteada la cual fue declarada con lugar. Dado que en el día de hoy, se presenta como apoderado el abogado Emilio García Bolívar, en representación del ciudadano Jorge Henrique García Bolívar, parte además recurrente en la presente causa, me inhibo igualmente de conocer el presente caso, en virtud de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Juez dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Juez inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de su competencia, aunado a las copias simples de la inhibición planteada como Primera Conjuez de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en la causa incoada por el ciudadano Emilio Enrique García Bolívar contra Despacho de Abogados Macleod Dixon. S.A., la cual fue declarada con lugar en fecha 27.03.2009 (folios de la pieza N° 2). En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13.04.2009. A tales efectos, se fija el día jueves veintiuno (21) de mayo de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositivo

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, Juez Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fija el día jueves veintiuno (21) de mayo de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibido. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día quince (15) del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Julio Hernández
Secretario

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Julio Hernández
Secretario

AFAP/mga.