REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes cuatro (04) de mayo de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000380
PARTE ACTORA: DAVID ALEIXO CAETANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.124.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GODOFREDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número74656.-
PARTE DEMANDADA: PANDOCK C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 88, Tomo 8-B, en 11 de abril de 1961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIRADO MARTINEZ MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.517.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Apelación del auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano DAVID ALEIXO CAETANO contra la empresa PANDOCK C.A.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano DAVID ALEIXO CAETANO contra la empresa PANDOCK C.A.
Recibidos los autos en fecha trece (13) de abril de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia el día 30 de abril de 2009, a las 2:00pm, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha veinte (20) de marzo de 2009, mediante el cual negó la solicitud de la parte actora de realizar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR
La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra del auto dictado en fecha 20 de marzo de 2009, que negó los intereses de mora, y la corrección monetaria, los cuales fueron solicitados conforme lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que según cursa al folio 167 el Tribunal procedió a decretar la ejecución forzosa, por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso de apelación.
Por su parte, la accionada, aduce que efectivamente esta el auto de ejecución; que la parte actora se le olvida el contenido de la transacción; que el Tribunal procedió a fijar el monto, el cual quedó definitivamente firme.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de la parte actora recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada observa:
El auto que recurre la parte actora, establece lo siguiente:
“… Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por el Abogado Godofredo Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.656, representante judicial de la parte actora, en la que solicita se calcule la corrección monetaria y los intereses de mora sobre la cantidad adeudada por la parte demandada, este Tribunal, para decidir observa:
En fecha 28 de febrero de 2008, las partes suscribieron una transacción, que fue homologada por el Tribunal y quedó definitivamente firme. En dicho acuerdo las partes no incluyeron el pago de estos conceptos y la sentencia del 9 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los excluyó, anulando las actuaciones posteriores al 28 de febrero de 2008, entre las cuales estaba el auto que ordenó el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria. En consecuencia, este Tribunal, acatando el criterio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, niega la solicitud de la parte actora de realizar el cálculo de intereses de mora y de corrección monetaria, sobre la cantidad adeudada.
Visto que el auto de fecha 12 de marzo de 2009, anuló el mandato de calcular intereses de mora y corrección monetaria solicitados por la parte demandada, en fecha 3 de marzo de 2009, este Tribunal deja sin efecto el nombramiento del experto contable de fecha 3 de marzo de 2009, la notificación hecha al experto contable, consignada en fecha 16 de marzo de 2009 y su posterior juramentación de fecha 18 de marzo de 2009; por ser todas estas actuaciones contrarias al mandato del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas…”
De la manera como esta transcrito el auto, se desprende que la Juez adecuó su actuación a la sentencia dictada por éste mismo Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó que el tribunal de la causa se pronunciará a la transacción presentada por las partes y anuló las actuaciones posteriores al 28 de febrero de 2008, por lo que al actuar de la forma como se expresó el Tribunal simplemente dio cumplimiento al mandato contenido en la sentencia supra mencionada, por lo que la apelación debe ser declarada sin lugar.
Dado que, el actor en su exposición no se refirió a esa corrección monetaria e intereses de mora, excluido por la sentencia de fecha 09 de mayo de 2008, sino a la corrección e intereses que surgirían por un remanente proveniente del acuerdo transaccional celebrado, sobre lo cual no existe pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia, ni es objeto de la revisión del auto de fecha 20 de marzo de 2009, quedará a la parte que resulte agraviada hacer las solicitudes correspondientes ante el Tribunal que conoce de la causa.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha veinte (20) de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Lunes cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ
MAG/hg.
EXP Nro AP21-R-2009-000380