REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004698

Visto el escrito de pruebas (folios 108–110 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada Ana I. Falcón B., en su condición de apoderada judicial (folios 92–99 inclusive de la pieza principal) de las personas jurídicas y natural coaccionadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 111–138 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos José M. Álamo, Loredana Polga, Susana Ughi, Rafael Ardi, Gerardo Carvajal, Ferney Bolívar, Víctor Torres, Richard Torres, María E. Moreira, Jorge González, Franklin Urbina, Beatriz Rey Fernández, Juan C. Orta, Israel Bravo, Juan C. Bravo y Jesús Hernández, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

TERCERO: Con referencia a los Requerimientos de Informes del Capitulo «III» (Ministerio del Poder Popular para el Turismo; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dichos organismos, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas. Por lo demás, se evidencia que la promovente convierte al elemento probatorio en impreciso, dejando a discrecionalidad de dichos entes los hechos –«(…)toda la INFORMACIÓN y documentación que posea acerca del ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ (…)»– que consten en sus documentos, libros, archivos u otros papeles y que puedan interesar al proceso, contrariando los requisitos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la naturaleza de la prueba de informe que debe versar sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o generar la remisión de copia de los mismos para su incorporación a los autos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las personas jurídicas y natural coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-