REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005632

Visto el escrito de pruebas (folios 65–73 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Ramón Huerta G., Indira E. Orihuela D. y Jennifer Pabón S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 59 y 60 de la pieza principal) del accionado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.

Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo «II», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 02–330 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente a la Declaración de Parte del Capítulo «III», el Tribunal la desecha conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas de los coaccionantes.

CUARTO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Oscar de Jesús Infante, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-