REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-003302

Visto el escrito de pruebas (folios 217–220 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Mickel Amezquita P., en su condición de apoderado judicial de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En lo atinente al Requerimientos de Informes del Capítulo «I», se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a la Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-

SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales del Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 2–212 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: Con respecto a la Experticia Informática del Capítulo «III», el Tribunal ordena oficiar al Colegio de Ingenieros del Distrito Capital, a los fines de solicitar la designación de un experto que pueda determinar lo peticionado por la promoverte en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 219). Líbrese oficio.-


CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Luís A. Rocha H., Marbin Diz, Abdul Merhi y Aleari Almari Valera, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y personas jurídicas llamadas en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. El Secretario,
HÉCTOR RODRÍGUEZ.
CJPA/Ifill.-