REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002330
PARTE ACTORA: ROBERTO SAFFON BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN VARELA Y DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: AULA EDICIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ROMERO Y BERNARDO PEINADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de mayo de 2009, siendo las 8:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado IVAN VARELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.394, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO SAFFON BUITRAGO, y el abogado ANDRES ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.058, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada AULA EDICIONES , C.A, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, Las partes, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas que se desarrollan a continuación: Entre, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-11.311262, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 107.058, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “AULA EDICIONES, C.A.”, ampliamente identificada en autos y representación la suya que se evidencia igualmente de los autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito transaccional se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano, IVAN VARELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.657.025, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 9.394, en representación del ciudadano ROBERTO SAFFON BUITRIAGO, ampliamente identificado en autos y representación la suya que se evidencia igualmente de los autos; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito transaccional se denominará “EL ACTOR”, han convenido de manera voluntaria, en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los siguientes términos y cláusulas: PRIMERA: “EL ACTOR”, alega que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil “AULA EDICIONES C.A.” el día quince (15) de Agosto de 1991, en el cargo de presidente de la compañía, siendo además accionista dicha sociedad mercantil, alegando que tal relación laboral culminó en fecha treinta (30) de Mayo de 2007, y que por tal motivo LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 660.081,08) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral alegada en su libelo de demanda. SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, niega rechaza y contradice, la existencia de la relación laboral alegada por “EL ACTOR”, ya que el mismo es accionista de la empresa, fue quien la constituyó y a la fecha representa el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social de la compañía, ostentando el cargo de Presidente, con las facultades de representación total de la empresa, ante terceros y ante sus trabajadores, asumiendo la investidura de patrono, pudiendo comprometer a la empresa en todo sentido jurídico, otorgar poderes de representación y judiciales y representar a la compañía en cualquier ámbito legal, sin estar subordinado a persona alguna. Adicionalmente a ello, “LA DEMANDADA”, niega la existencia de la relación laboral ya que “EL ACTOR”, se encuentra desde hace aproximadamente cuatro (04) años fuera del país, residiendo en la República de Colombia por lo cual, mal podría alegarse una prestación de servicio cuando el supuesto trabajador no lo prestó durante cuatro (04) años y en el caso negado de que en el pasado hubiese prestado el servicio como “trabajador” la presente acción se encontrare prescrita por haber sido incoada cuatro (04) años siguientes a la supuesta finalización del servicio, fecha en la cual “EL ACTOR”, se domicilió en la ciudad de Bogota, Colombia, por lo cual “LA DEMANDADA”, rechaza el contenido de la demanda así como los cálculos contenidos en la misma por considerar en primer lugar que no existió nunca la supuesta relación laboral alegada y en segundo lugar debido a que los cálculos contenidos en el libelo no se ajustan con los parámetros legales correspondientes. TERCERA: “LA PARTES”, que suscriben el presente acuerdo transaccional, en vista de la controversia existente entre ellas y que indiferentemente del contenido del libelo de demanda y de sus diferencias, existe una relación de carácter mercantil ya que “EL ACTOR”, forma parte de la sociedad mercantil demandada AULA EDICIONES, C.A.; con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, sin que ello implique reconocimiento o renuncia a los derechos y posiciones fijadas por las partes, han decidido llegar a un acuerdo transaccional en el cual cada parte cede a sus posiciones de manera parcial a los fines de alcanzar el acuerdo, el cual consiste en el pago por parte de “LA DEMANDADA”, a “EL ACTOR”, a manera de transacción judicial, por la cantidad total que asciende a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), que comprende cualquier concepto derivado de la relación que los unió, sea cual fuere la naturaleza de la relación y de los conceptos que pudieren corresponderle, así como el pago total de las acciones propiedad de “EL ACTOR”, en la empresa AULA EDICIONES, C.A., y/o todos los conceptos establecidos en el libelo de demanda que constan en el presente expediente y/o cualquier cantidad dineraria que “LA DEMANDADA”, pueda adeudarle a “EL ACTOR”, por cualquier causa, sea derivada de la relación mercantil que une a “EL ACTOR”, con “LA DEMANDADA”, por ser el primero accionista de la misma y/o sea por la relación laboral alegada por éste en su libelo de demanda. CUARTA: “EL ACTOR” declara que acepta voluntariamente en éste acto y en pleno conocimiento de su derechos, la propuesta realizada por “LA DEMANDADA”, en la cláusula anterior en los términos en ella contenidos y reconoce en éste acto que decide llegar a un acuerdo transaccional, ya que la transacción por su origen conceptual y su objeto se debe dar en los términos de que cada una de ellas ceda en sus posiciones. Asimismo manifiesta en este acto su voluntad y disposición de ofrecer en venta las acciones que legalmente le corresponden por ser titular de las mismas en la empresa AULA EDICIONES, C.A., respetando el derecho legal de prioridad que tiene el accionista PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., en relación a las acciones que ha decidido traspasar, por lo cual en vista de la manifestación del representante de “LA DEMANDADA”, quien a su vez es representante legal de la accionista mayoritaria de la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., en este acto hace formalmente el ofrecimiento y se compromete a suscribir el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y/o el Libro de Accionistas de “LA DEMANDADA”, y/o cualquier documento legal y/o privado que fuere necesario para ejecutar legalmente el traspaso definitivo del treinta y cinco por ciento (35%) de las acciones de AULA EDICIONES, C.A., que legalmente le corresponden a la sociedad mercantil PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., y con ello llegar al acuerdo alcanzado en la presente transacción judicial. QUINTA: Por lo anteriormente expuesto y en vista que “EL ACTOR” ha aceptado de forma voluntaria el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA”, y el acuerdo alcanzado por ambas partes (EL ACTOR y LA DEMANDADA), las mismas establecen la forma de cumplimiento del acuerdo alcanzado el cual se regirá en los siguientes términos: i) En vista de que EL ACTOR, se encuentra en Bogota Colombia, ha solicitado voluntariamente que el pago aquí convenido, que corresponde al valor de sus acciones y/o cualquier concepto derivado de la relación mercantil con LA DEMANDADA y/o cualquier concepto derivado de la relación laboral alegada en el libelo de demanda y/0 cualquier otro concepto sea cual fuere, que comprende la cantidad total adeudada de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), sea pagada en la persona de su APODERADO JUDICIAL, ampliamente identificado en autos, ciudadano IVAN VARELA DELGADO, mediante un único pago por la cantidad anteriormente señalada; ii) EL ACTOR se obliga y compromete voluntariamente en este acto a entregar toda la documentación necesaria, firmar la documentación requerida y correspondiente para la realización del traspaso de sus acciones de la empresa AULA EDICIONES, C.A., a la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., así como la firma de Acta de Asamblea de traspaso, Libro de Accionistas, firmar los finiquitos correspondientes y todo lo que fuere necesario para realizar el efectivo traspaso de las acciones de la empresa AULA EDICIONES, C.A., que legalmente le corresponden y en la oportunidad que sea fijada y requerida por “LA DEMANDADA” y/o por los representantes de la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A. Asimismo EL ACTOR reconoce en este acto como representante de la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., al ciudadano MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, ampliamente identificado en el presente acuerdo. SEXTA: En vista de lo acordado en la cláusula anterior y de la solicitud realizada por “EL ACTOR”, “LA DEMANDADA”, en este acto hace entrega al apoderado judicial de “EL ACTOR” la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), mediante cheque de la empresa número 39250714, de fecha ocho (08) de Mayo de 2009, a favor del ciudadano IVAN VARELA, girado en contra del Banco BANESCO Banco Universal; como único pago, por los conceptos establecidos en la presente transacción, siendo entre otros el pago por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), que corresponden a las VEINTIUN MIL ACCIONES NOMINATIVAS, propiedad de EL ACTOR, las cuales tienen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una. SÉPTIMA: “EL ACTOR”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN en los términos aquí expuestos, y una vez recibido como en efecto recibió en el presente acto el pago realizado por “LA DEMANDADA”, ésta nada quedaría a deberle a “EL ACTOR”, por ningún concepto, siendo que dentro del pago total aquí realizado se encuentra contenido el pago del valor de las acciones propiedad de “EL ACTOR”, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), realizado por LA DEMANDADA en nombre de PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., así como el pago de cualquier cantidad dineraria que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL ACTOR por cualquier concepto tales como utilidades, ganancias, honorarios profesionales, pagos de cuotas especiales, pensión, intereses por cualquier concepto, daños y perjuicios, daño moral y/o material, daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; así como todos los conceptos derivados de pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; indemnización por accidente de trabajo, indemnizaciones laborales, incluyendo pero no limitados, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales, así como el pago de gastos médicos y de instituciones médicas derivados o como consecuencia de accidente laboral; indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral sea cual fuere; HCM; seguro de vida y accidentes; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o los conceptos contenidos en el libelo de demanda los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y/o los conceptos establecidos en la presente transacción; tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, declaran las partes que suscriben la presente transacción que una vez verificado el pago realizado ni LA DEMANDADA, ni sus accionistas, ni la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., nada quedaran a deberle a EL ACTOR por ningún concepto ni por pago de acciones, ni intereses, ni utilidades y/o ganancias, ni corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni ningún otro concepto civil, mercantil y/o de cualquier naturaleza; o cualquier otra diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados y alegados por “EL ACTOR” a “LA DEMANDADA”, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de “EL ACTOR”; por lo cual en este acto “EL ACTOR”, extiende a “LA DEMANDADA”, a sus accionistas y a la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., el mas amplio e irrestricto finiquito, por los conceptos aquí contenidos y por cualquier concepto sea cual fuere. OCTAVA: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que ni “EL ACTOR”, ni sus Apoderados Judiciales, podrán utilizar como alegato en contra de “LA DEMANDADA” a favor de cualquier trabajador o ex trabajador, lo acordado en el presente escrito TRANSACCIONAL, ni los términos que del mismo se derivan, en virtud de que, “LA DEMANDADA”, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente caso parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de “EL ACTOR”, o cualquier trabajador o ex trabajador. Asimismo queda entendido que por el hecho de que “LA DEMANDADA”, haya llegado al presente acuerdo TRANSACCIONAL, tal hecho no implica reconocimiento alguno de responsabilidad sobre los puntos controvertidos entre las partes y por ello no se podrá atribuir responsabilidad, sanción u obligación a la misma por las circunstancias alegadas y acordadas en la presente TRANSACCIÓN. NOVENA: Queda plenamente establecido por las partes que suscriben el presente escrito transaccional que “LA DEMANDADA”, sus accionistas y a la empresa PUBLISHING ENTERPRISE AULA CORP, C.A., quedarán totalmente liberadas de las obligaciones asumidas en la presente transacción en este mismo acto ya que se ha efectuado el pago señalado anteriormente en el presente escrito. DÉCIMA: LAS PARTES que suscriben el presente escrito transaccional declaran que la presente TRANSACCION producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada voluntariamente, asistidos por abogados, con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste despacho que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, para que de ella surtan todos los efectos legales entre las partes y frente a terceros. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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