REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001747
PARTE ACTORA: MARIA GARCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL
PARTE DEMANDADA: ONDE ALTA PELUQUERIA, C.A, SALON DE BELLEZA PIER-NIC, S.R.L y ATELIER DEI CAPELLI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCES, titular de la cédula de identidad No. 24.934.542, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada GREYSI MARIA CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.524, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano PEDRO ANGEL CARFI, titular de la cédula de identidad No. 4.975.015, con el carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada ONDE ALTA PELUQUERIA, C. A., SALON DE BELLEZA PIER-NIC, S. R. L., ATELIER DEI CAPELLI, C. A., debidamente asistido por la abogada CARMEN ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.928, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.290,00), pago que se realiza a través de cheque signado con el No. 92000228, girado contra el BANCO BOLIVAR a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCES, el mismo es propiedad de la cuenta de la abogada asistente de la parte demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega la demandante que existió entre ella y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE