REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2007-005715

PARTE ACTORA: LILIAN JOSEFINA FREITES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.421.336

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RESPREFA, C,A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 14 de Febrero de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente demanda, librándose la correspondiente notificación a la parte demandada CORPORACIÓN RESPREFA, C.A

En fecha 02 de Mayo de 2008; la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo sustitución de poder.

A la presente fecha, lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 02 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana LILIAN JOSEFINA FREITES BENITEZ contra la empresa CORPORACION RESPREFA, C.A. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a m.


LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE MACEIRA