REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2007-000366
PARTE ACTORA: YLSE FALKENHAGEN DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.728.195
PARTE DEMANDADA: THE VIBE ZONA CERO STRESS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha 23 de enero de 2007, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.
En fecha 25 de enero de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente demanda, librándose la correspondiente notificación a la parte demandada THE VIBE ZONA CERO STRESS
En fecha 12 de febrero de 2007; se instó a la representación judicial de la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de efectuar la notificación de la demandada.
A la presente fecha, lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 12 de febrero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado la ciudadana YLSE FALKENHAGEN DE CARDOZO contra la empresa THE VIBE ZONA CERO STRESS. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE MACEIRA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE MACEIRA
|