REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002126
PARTE ACTORA: JONATHAN RICARDO PEDROZA ORTA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN HENRIQUEZ y ARISTIDES LANZ SISO
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS y SERGIO RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 26 de mayo de 2009 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JONATHAN RICARDO PEDROZA ORTA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.064.163 actuando en su condición de parte actora asistido por los abogados EFRAIN HENRIQUEZ y ARISTIDES LANZ SISO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.541 y 3.793, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia los abogados en ejercicio BEATRIZ ROJAS y SERGIO RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 75.211 y 106.690, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, carácter que acreditan mediante presentación de instrumento poder en copia certificada para su consignación la primera apoderada y el segundo apoderado presenta instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, dandose así inicio a la audiencia. En este estado las parte llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes judiciales de la demandada antes identificados, toman la palabra y exponen: “ ofrecemos en este acto en nombre de nuestro representado, al ciudadano JONATHAN RICARDO PEDROZA ORTA la cantidad total de Bs.F 59.928,68 discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F 36.339,49 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incluyendo las indemnizaciones por despido; la suma de Bs.F 2.942,36 por concepto de salarios caídos; la cantidad de Bs.F 628,82 por conceptos de saldo de Prestación de Antigüedad depositada en Fideicomiso ; la suma de Bs. 757, 64 por concepto de Fondo de Ahorro y Crédito y la suma de Bs. 19.206,31 por concepto de Fondo de Ahorro y Crédito de Empleados, sumas canceladas mediante cheque a nombre del trabajador, lo cuales se consignan en este acto en copia simple, es todo” concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido, no manifestando conformidad con dichas cantidades, por lo que en consecuencia me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia de Prestaciones Sociales, cesta tickets, diferencia de Fondo de Ahorro y otros beneficios e indemnizaciones a que hubiere lugar, es todo”. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada en la presente causa. En este acto se ordenara el cierre y archivo de la presente causa de Calificación de Despido.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Abogados Asistentes
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
La Secretaria
Xiomara Gelvis
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