REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2.009)
198º y 1150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005853
PARTE ACTORA: Airaldo Suartez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maricela Cisnero
PARTE DEMANDADA: Protección 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Trejo
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, comparecen los abogados Marisela Cisneros Añez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.376.184, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 quien es apoderada judicial del ciudadano Airaldo Suarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V- 17.916.189, y el abogado en ejercicio Hugo Trejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.458.354, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.415, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada Protección 2010, C.A., según consta de instrumentos poder debidamente consignados en autos, quienes conjuntamente exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones hemos llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108, Despido Injustificado, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales y a una indemnización por accidente laboral y daño moral; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300.000,00) con el cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos, ya que, sostiene que difiere del monto reclamado por el actor por dichos conceptos. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, contribuyen al deterioro de las relaciones entre LAS PARTES, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza, y a todo lo que significa el mantenimiento de juicios y procesos judiciales, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asisten en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL TRABAJADOR, al término de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio y precaver cualquier juicio futuro, LA EMPRESA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 150.000,00), dicha cantidad será pagada en siete (7) partes, mediante la emisión de cheques a nombre de EL DEMANDANTE o de la persona o personas que él indique según el siguiente cronograma: La primera parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de junio de 2009; La Segunda parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de julio de 2009; La tercera parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de agosto de 2009; La cuarta parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de septiembre de 2009; La quinta parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de octubre de 2009; La sexta parte por la suma de VEINTE MIL (BsF. 20.000,00) dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2009; y La séptima parte por la suma de TREINTA MIL (BsF. 30.000,00) dentro de la primera quincena del mes de diciembre de 2009. La cantidad que se acuerda pagar generará intereses, los cuales serán calculados utilizando la tasa interés sobre prestaciones sociales fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la fecha de pago de la primera cuota según este acuerdo, dichos intereses se calcularon tomando como base el monto del capital adeudado, a dicho capital se le descontará lo pagado en cada cuota, no se capitalizaran los intereses y serán pagados en la oportunidad del pago de la séptima y última cuota según este acuerdo. En caso de incumplimiento de cualquier pago por parte de LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR podrá ejercer las acciones legales tendientes al cobro de lo aquí acordado. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, los apoderados de la parte accionante declaran en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfechos con el pago que en este acto se establece de LA EMPRESA a su entera satisfacción, y por tanto reconocen expresamente en este acto que, una vez pagado la última parte de este acuerdo, nada queda a deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación ni con los accidentes ocurrido el 15 de noviembre de 2006 y el 11 de noviembre de 2007, ni con cualquier otro elemento de la relación laboral. En consecuencia, los apoderados de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante, reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación y por cualquier indemnización proveniente de cualquier accidente o enfermedad profesional sufrido por el EX TRABAJADOR, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación obligacional que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, los apoderados actores, en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR, libera expresamente de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Accidente Laboral, Incapacidad Laboral y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de diferencia de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. No obstante lo anterior LA EMPRESA se compromete a cancelar aquellos procedimientos médicos que sean necesarios, siempre y cuando se deban realizar como consecuencia directa de los accidentes sufridos por EL EXTRABAJADOR el 15 de noviembre de 2006 y el 11 de noviembre de 2007 y no queden cubiertos ya por las indemnizaciones establecidas en este documento. Dichos pagos se harán en la oportunidad de la realización de dichos procedimientos médicos. A tales efectos EL EXTRABAJADOR notificará a LA EMPRESA con al menos un mes de antelación de la fecha en que se someterá al procedimiento. Con dicha notificación deberá anexar el presupuesto del procedimiento. Una vez recibida la notificación y el presupuesto LA EMPRESA emitirá a nombre de la Institución o médico que realizará el procedimiento el pago respectivo. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio una vez verificados los pagos aquí establecidos, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, solicitamos se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman. Visto el acuerdo alcanzado el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose constancia que el tribunal dará por terminado el expediente, una vez que conste en autos, el último de los pagos acordados. Asimismo se deja constancia que la jueza devuelve en este acto, las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza.

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Diraima Virguez