REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (26) de Mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-001867.-
DEMANDANTE: ISMAEL TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO ZEROA MARTIN.
PARTE DEMANDADA: NAVICREA, CA, DISTRIBUIDORA LA MAJA SEVILLANA CA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SE DESCONOCE.


Por cuanto este Juzgador observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que al folio (101) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, donde la parte demandante en el presente juicio manifiesta (…) solicito muy respetuosamente a esta instancia, deje sin efecto legal, la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de mayo de 2009, por cuanto a criterio de esta representación judicial, que la incomparecencia de las codemandadas, a la audiencia preliminar, se debe o tiene su basamento legal en el hecho de que las notificaciones efectuadas a la misma no cumplieron con los requisitos legales que establece el dispositivo contemplado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, a éste respecto cabe observar que en las diligencias consignadas juntos con sus respectivos Carteles de notificación por el ciudadano Alguacil JEAN CARLOS CASANOVA, y los cuales corren inserto del folio 21 al 24, ambos inclusive, se evidencia, que no se cumplieron con los extremos exigidos en el artículo 126 in comento, en primer termino se observa que dichos Carteles de Notificación, los cuales rielan a los folios 21 y 23, no están suscritos por persona alguna, y con respecto a las diligencias consignadas por el alguacil los cuales rielan a los folios 22 y 24 del presente expediente, se observa que no hace mención alguna a la entrega de las copias de los carteles de notificación del empleador o en su defecto, tal como expresa la norma, que las haya consignado en secretaria o en la oficina receptora de correspondencia si la hubiera, solamente se circunscribe a describir a un ciudadano a quien identifica como Carlos Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-16.904.874, y quien dice ser encargado, señalando que en dicha dirección opera una empresa denominada Navimax, CA., aunque afirma que el ciudadano SADY GERARDO SULTAN BENDAYAN, trabaja como Director de dicha Empresa, en todo caso considera esta representación judicial, que no existe la suficiente certeza jurídica de que las codemandadas estén legalmente enteradas de la existencia de un juicio en su contra, en este sentido y considerando el hecho de que dicho procedimiento se encuentra actualmente en su fase preliminar, solicito muy respetuosamente a ésta instancia declare la nulidad de las notificaciones antes referidas y por ende todos los actos posteriores a ellos, ordenando se reponga la causa al estado de volver a practicarse las notificaciones de ley (…)

Este Tribunal, procede en este acto a pronunciarse sobre lo manifestado por el representante legal del Trabajador al presente expediente: Efectivamente, de la revisión realizada al presente , se observa al folio (22) del presente expediente corre inserta consignación del Cartel de Notificación practicado por el ciudadano Alguacil JEAN CARLOS CASANOVA, en su condición de alguacil, quien entre otras cosas expuso: “por cuanto me traslade el día 22 de abril de dos mil nueve (2009), a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en, ESQUINA DE CRISTO A ARISMENDI, GALPON N° 92, SAN AGUSTIN DEL NORTE. Informó que: “ Una vez en la dirección indicada me entrevisté con: CARLOS JIMENEZ, (Cabello corto, piel blanca, estatura 1.67 aproximadamente, contextura gruesa, de 23 años de edad), titular de la cédula de identidad N° 16.904.874, en su carácter de ENCARGADO, le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme sin formarlo, alegando que el ciudadano Sady Gerardo Sultán Bendayan si trabajaba como Director en la dirección indicada por el Cartel, pero la empresa se llama NAVIXMAS CA., con RIF N° J-29520309-8…” Ahora bien, se observa que efectivamente no se cumplieron con los requisitos que se establecen para la validez de la notificación, articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal de la República que ha sostenido, que será fijado por el alguacil, a las puertas de la sede de la Empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere, dichos Carteles deben estar suscrito por las persona que los reciba, se deben hacer entrega de las copias de los Carteles de notificación al Empleador o en su defecto, que las haya consignado en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia si las hubiere, motivos por el cual y en razón de garantizar el orden publico laboral y el debido proceso de las partes, principios constitucionales contemplados en los artículos 49, 89, y 95 de nuestra Carta Magna, este Juez Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11de la Ley Orgánica del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por consiguiente, declara la nulidad de la notificación llevada a cabo irregularmente, cursante a los folios 22 y 24 del presente expediente, de igual forma, la consignación realizada por la Abg. LORENA GUILARTE, en su carácter de Secretaria titular de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 26, y todos los actos subsiguientes, y en consecuencia, este Juzgado REPONE la presente causa al estado de que se practique una nueva notificación en la dirección y a la empresa, que señale la parte demandante en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Así se establece.
El Juez.



Abg. Félix Manuel Milano.
La Secretaria.

Abg. LORENA GUILARTE.