REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005477
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de mayo de 2009, por los Abogados NIEVES DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.25.012 y JHONATHAN PAUL VALERA inscrito e el IPSA bajo el N°118.054, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandado, respectivamente, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 22.500,00), con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE RAFAEL RANGEL CABEZA contra FRIGORIFICO CATIA F.C.C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte
|