REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001920
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de mayo de 2009, por el ciudadano MAURO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°8.099.583, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ HARO inscrito en el IPSA bajo el N° 118.083, y la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de OCHO MIL FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano MAURO RIVAS contra HOTELERÍA CARFÍN C.A (TASCA HOTEL EDEN/HOTEL EDEN), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte
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