ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001749
PARTE ACTORA: CECILIA ISABEL RIVERO MANRIQUE, MABEL LISSETTE MEDINA ZAVALA y JESSICA MARIA GARCIA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROGER JUAN CARLOS CORONADO REYES
PARTE DEMANDADA: VTR SERVICIOS ESPECIALES, C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,25 de Mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ROGER JUAN CARLOS CORONADO REYES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.211.397 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.940 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CECILIA ISABEL RIVERO MANRIQUE, MABEL LISSETTE MEDINA ZAVALA y JESSICA MARIA GARCIA HERRERA y ACACIO TERAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.419 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.300 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VTR SERVICIOS ESPECIALES, C,A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre ella y las actoras, reconoce el salario que aducen haber devengado, fecha de ingreso y egreso y adeudárseles los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, pero se desconoce y niega los conceptos indemnizatorios del despido por cuanto la relación laboral culmino por terminación de contrato de trabajo, en virtud que medio entre las partes un contrato de trabajo a tiempo determinado. El apoderado judicial de las actoras litis consorte en su nombre y representación expresa en cuanto a lo alegado por el apoderado de la demandada, que ratifica en todas sus partes las circunstancias expresadas en el libelo y que el despido injustificado se produjo por cuanto nunca se suscribió contrato a termino entre las partes, por lo cual lo demandado con respecto al despido corresponde en derecho al igual que el resto de los conceptos demandados. ACUERDO TRANSACCINAL: A pesar de las posiciones antes expresadas ambas partes a través de sus apoderados plenamente facultados para el presente acto, a los fines de poner fin al presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones han decidido de mutuo acuerdo establecer un acuerdo transaccional y definitivo por la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ACTUALES ( Bs. 11.500) como pago de los conceptos demandados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, correspondiendo del monto global acordado a cada una de las actoras litis consorte los siguientes montos: a JESSICA MARIA GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.874.615 la cantidad de Bs. 3.000 como pago de los conceptos laborales que fueron discriminados en el libelo; a MABEL LISSETTE MEDINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.211.397 la cantidad de Bs. 3.000 por los conceptos demandados y discriminados a su favor en el Libelo y a CECILIA ISABEL RIVERO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.125.411 la cantidad de Bs. 5.500 como pago de los conceptos laborales demandados a su favor en el libelo. El pago de los montos aquí expresados y transados a favor de las actoras litis consorte se harán el día jueves 28 de mayo de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo. Con la firma del presente acuerdo ambas partes reconocen la validez del presente acuerdo y lo definitivo del mismo, por lo cual la parte actora litis consorte declara que nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo cual le da a la demandada el mas amplio y total finiquito. Queda entendido igualmente que nada se adeuda por costas y costos procesales incluidos honorarios de abogados, por cuanto cada parte asumirá los costos de sus representantes judiciales. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos antes expuestos, dándosele efecto de cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
El apoderado judicial de la parte actora litis consorte
El apoderado judicial de la parte demandada
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