REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 15 de Mayo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-21.429/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 14°: ABG. ELIAS MARTINEZ
IMPUTADO: DARWIN JOSE ROSALES RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. FRANKLIN VIELMA
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ELIAS MARTINEZ Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado DARWIN JOSE ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.814.501, residenciado en Calle el Regreso, n° 182, sector Jobillo, Charallave, estado Miranda; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Guardia Nacional, Destacamento N° 28, Puesto Pardillal, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Damaso Mora, encontrándose en punto de control en puesto Pardillal, ubicado en el sector Pardillal del municipio San Casimiro del estado Aragua, se procede a indicarle al ciudadano conductor del vehículo marca Chevroleth, modelo Caprice, color marrón, el cual se trasladaba en sentido el Rodeo-San Casimiro, que se estacionara del lado derecho, posteriormente que mostrara su identificación y la documentación del vehículo, quedando identificado el ciudadano conductor como Darwin José Rásales Rodríguez, posteriormente se procede a verificar los datos a través del SIPOL, a fin de verificar posibles solicitudes, informándonos que el ciudadanos antes identificado no presenta solicitud alguna, en cuanto al vehículo antes mencionado, se encontraba solicitado por la sub delegación de ciudad Ojeda estado Zulia, según expediente H-921-069, de fecha 24-05-08, por el delito de Hurto de vehículo automotor, en base a ello se procede a realizar la detención del ciudadano supra identificado y posteriormente se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio publico y notificarle lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Aprovechamiento de Vehículo automotor, delito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano DARWIN JOSE ROSALES RODRIGUEZ “Yo vi el anuncio en el periódico, compre el vehículo ya tengo dos años con el, estaba por Magdaleno y los funcionarios me pararon alegando que estaba solicitado, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. FRANKLIN VIELMA: quien manifestó; “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR delito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de que ciertamente el vehículo en mención se encuentra solicitado, así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello, dada la magnitud del daño causado, y lo manifestado por la victima en audiencia, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR delito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DARWIN JOSE ROSALES RODRIGUEZ, Antes Identificados, Consistente en la obligación estar pendiente de su proceso; y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. _, y se libró Boleta de libertad Nro.-290
El Secretario.
Causa Nro. 6C-21.429-09