REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 15 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.430/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 15°: ABG. ZULLY ALVAREZ
IMPUTADO: NELSON RUBEN DELGADO AVILA
DEFENSOR: ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ZULLY ALVAREZ Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado NELSON RUBEN DELGADO ÁVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.812.132, residenciado en Palo Negro, Las Vegas, Calle Alí Primera, N° 10, Residencias Andrés Aparicio 23 de Enero, calle el Limón, N° 75, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Entrevista, cursante en el folio 2,donde el ciudadano Madrid Castillo Richard manifestó: “ Al llegar a la escuela Isabel Teresa Rangel, en busca de mi hija de 9 años de edad y mi sobrina de 06 años, quienes se encontraban en la escuela específicamente en la cancha de la misma, al llegar yo a la puerta de la mencionada escuela, note un grupo de personas que se encontraban en las afueras golpeando a un sujeto mayor de edad, quien estaba masturbándose en frente de los niños que estudian en la misma, debido a eso saque a mis representados de la escuela quienes me indicarón que el hombre estaba enseñandole las partes y masturbándose, delante de ellos, seguido a eso se llamó a la polícia. 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio (03), donde la ciudadana Yris García, manifestó “ me encontraba en mis labores en la escuela, cuando un grupo de niñas menores de edad, comenzaron a gritar diciendo que en las afueras de la cancha de la escuela, se encontraba un viejo quién vestía una camisa gris a azul, masturbándose en la vía pública y al mismo lo acompañaba 2 ciudadanos mas afuera de la escuela había un grupo de persona que esperaban que salieran los niños de la escuela, se encontraban 5 personas aproximadamente y 20 menores que vieron al hombre, al notar lo sucedido agarraron a golpe a uno de los sujetos mayor de edad, quien se estaba masturbándose en frente de los niños que estudian en la misma, se llamó a la polícia inmediatamente que llegaron cuando estaba la comunidad a punto de linchar a uno de los hombres, es todo”. 3)Acta de procedimiento, cursante en el folio 7, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden público, Comisaria Rio Blanco, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rivira Elvis, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 01:32 horas de la tarde, por la calle nueva de Rio Blanco I, especificamente frente la escuela básica Isabel Teresa, cuando avistaron a un grupo de personas aglomeradas en la puerta de la escuela cerca de la cancha, donde se encontraba un ciudadano que estaba siendo golpeado por la multitud, ya que presuntamente el mismo se encontraba enseñandole sus partes y masturbándose en vía pública frente a la cancha, donde se encontraban los niños de la escuela, por lo que se procedió a la detención del ciudadano de autos y su traslado a la sede de la comisaria donde quedo identificado como NELSON RÚBEN DELGADO AVILA, posteriormente, se procedió a realizar llamado al ministerio público, a fin de notificar sobre lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como ULTRAJE AL PUDOR, delito previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano NELSON RUBEN DELGADO ÁVILA “ Yo lo que estaba haciendo era una necesidad fisiólogica, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado, ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO quien manifestó; “Solicito se le practique Medicatura Forense y se desestime el ordinal 8°, en vista de que no tiene familiar que pueda cumplir, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, delito previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal,; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia en actas, que el ciudadano de autos fue aprehendido a pocos momentos de cometerse el hecho; Así mismo, se acuerda, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3°, 5 y 8° del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NELSON RUBEN DELGADO ÁVILA, Antes Identificado, Consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse al cuidado de un familiar, y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron”, hasta tanto se presente un familiar que se comprometa a su cuidado y Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA BÁEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.705-09
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.430-09