REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 15 de Mayo de 2009.
199° y 150°

CAUSA N°: 6C-21.432/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 27°: ABG. HENRY CORTEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ
DEFENSOR: ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BÁEZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. HENRY CORTEZ Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.912.498, residenciado en Urbanización Los Samanes, Residencias Lago I, Edificio 7, piso 7-45, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 1, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Los Samanes, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Cabo 1º, Planches Vladimir, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización El Lago, diagonal al bloque 7, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, se acercaron unas personas con la finalidad de informarles que el en cuarto piso del edificio 7, se estaba presentado una riña, razón por la cual subieron al edificio, entrevistándose con un ciudadano de nombre Barrera Orangel, de 84 años de edad, a quien se le podía apreciar una herida en la muñeca, producidas por un ciudadano que se encontraba en el lugar, identificado como Barrera Miguel Ángel hijo del ciudadano antes mencionado, en base a lo sucedido se procedió a la detención del ciudadano y a realizar llamado al ministerio publico a fin de notificar los sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido. 2) Denuncia, cursante en el folio 3, donde el ciudadano Barreras Orangel, manifestó “ siendo las 09:15 de la noche, se presento a mi apartamento, mi hijo de 45 años Miguel Ángel Barrera, bajo los efectos del licor, yo le reclame, que porque se había llevado mi carro desde las seis de la tarde, además le reclame que desde horas de la mañana, le mande a comprar comida y más bien se gasto todo tomando licor, fue entonces cuando comenzó a golpearme con sus puños y a tirarme contra el suelo, los vecinos fueron los que me ayudaron, además no es la primera vez que pasa, y constantemente vivo en zozobra…”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Graves, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ; igualmente se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ “ Yo, soy el que lavo en mi casa y los cuido, a mi papá y a mi mamá. Mi madre sufre de Alhzeimer, ella se paró en frente del televisor, donde estaba mi papá, quien quería agredir a mi mamá, por lo que metí, mi papá me golpeó y yo lo golpee, es todo”

Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, quien expuso; “Solicito Medicatura Forense a mi defendido. En virtud de lo manifestado por mi representado, solicito no se admita el ordinal 7º, además de no encuadrarse a los hechos. Por lo que solicito solo el ordinal 9º. Igualmente solicito no se admita la precalificación fiscal, hasta que no exista Medicatura Forense, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, igualmente se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3º, y 9° del código Orgánico Procesal Penal, desestimando el ordinal 7º solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ; TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales, 3º , y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ, Antes Identificado, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y la obligación de estar pendiente de su causa. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BÁEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.309-09-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.432-09