REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 15 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.434/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 27°: ABG. HENRY CORTEZ
IMPUTADOS: FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA Y
GUILLERMO MONTOYA OSORIO
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BÁEZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. HENRY CORTEZ Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA y GUILLERMO MONTOYA OSORIO, colombianos, titulares de la cedulas de identidad E-84.930.068 y V-16.397.669 respectivamente, residenciado el primero en Mariara, Barrio 19 de Abril, calle Campos Elías, Nº 111, Maracay Estado Aragua y el segundo en Piñonal, calle principal, Maracay Estado Aragua ; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Las Acacias, donde se evidencia la aprehensión de los ciudadanos de autos, cuando el funcionario Sargento 2º Antonelli Giuseppe, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 10 de la Urbanización Mario Briceño Iragorry, recibió un llamado por radio, donde le indicaron que en varias oportunidades habían visto a dos ciudadanos de contextura delgada, merodeando por la zona, pudiendo los funcionarios avistar a dichos ciudadanos a quiénes les solicitaron su identificación, pudiendo notar que uno de ellos cargaba un pasaporte, por lo que procedieron a solicitar información al sistema data, a través de la cédula y el pasaporte, informando que dichas documentaciones no registraban, quedando identificados los ciudadanos como Guillermo Montoya y el segundo como Freddy Marulanda, en base a lo sucedido se procedió a la detención del ciudadano y a realizar llamado al ministerio publico a fin de notificar los sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Falsificación de Pasaportes y Licencias, delito previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA y GUILLERMO MONTOYA OSORIO; igualmente se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA “ No estábamos deambulando por el lugar, nosotros lo que estábamos era vendiendo mercancía, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano GUILLERMO MONTOYA OSORIO “Íbamos por la calle, cuando nos detuvieron. Yo saque mi pasaporte en Valencia. Vivo en piñonal, no se me el número de la casa, es todo”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “ Una vez escuchada la manifestación del imputado, esta representación fiscal, solicita Medida Privativa de Libertad, en virtud de que no tienen residencia fija en el país, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. MARTHA RAMIREZ, quien expuso; “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la pena establecida para este delito, de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, delito previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA y GUILLERMO MONTOYA OSORIO; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de los Imputados, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, igualmente se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, negando la Medida Privativa de Libertad solicitada por la representación fiscal, en virtud de que la pena establecida para este delito no merece privativa de libertad y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, delito previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA y GUILLERMO MONTOYA OSORIO; TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados FREDDY ALEXANDER MARULANDA CARDONA y GUILLERMO MONTOYA OSORIO, Antes Identificado, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, en consecuencia se niega la Medida Privativa de Libertad solicitada por la representante del Ministerio Público y Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA BÁEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.311 y 312-09-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.434-09