REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 15 de Mayo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.435/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 27°: ABG. ADELAIDA JIMENEZ
IMPUTADOS: YORBIS JOSE RUIZ Y
RANDY JAVIER BARULLI PULIDO
DEFENSOR: ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ADELAIDA JIMENEZ Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados YORBIS JOSE RUIZ Y RANDY JAVIER BARULLI PULIDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.174.966 y V-20.107.129 respectivamente, residenciado el primero en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, bloque 02 apartamento 1602, Maracay, Estado Aragua y el segundo en Sector 13 de Junio, calle Las Flores, casa N° 02-A, Santa Rita, Estado Aragua ; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la Aprehensión como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 02 que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaría Las Acacias, donde el funcionario Antonelli Jiuseppi, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, del día 13 de Mayo del año en curso, por la avenida Fuerzas Aereas fueron informados por radio que en el terminal de Maracay varios usuarios de transporte publico fueron objeto de un robo, razon por la cual se dirijieron al lugar, donde se entrevistaron con dos de los presuntos agraviados quienes se identificaron como Yodarlwyns Martinez Rafael quien informo que tres hombres desconocidos portando uno de ellos una escopeta, sometio a los pasajeros de una camioneta de la unión mata redonda mientras otros de los hombres con un objeto colocados en su manos que se asemejaba a un juego de anillos con puntas, lograron despojar de las pertenecias a los usuarios, despojandolo a él de un teléfono celular; el otro ciudadano testigo del hecho quedo identificado como Yelamo Juan quién manifestó que tres personas del sexo masculino, asaltaron el colectivo por puesto que ocupaba donde uno de ellos portaba un arma tipo escopeta, mientras otro amenazaba con un objeto punzante de varias puntas en sus manos, y el tercero despojaba a los ocupantes del colectivo, siendo él despojado de su teléfono celular marca samsung con forro en cuero color negro, asi mismo señalaron que luego de cometido el hecho, corrieron sentido hacia la avenida constitución internandose en el barrio la Maracaya, razón por la cual nos dirigieron a dicho lugar y en la Segunda Avenida unos ciudadanos le manifestarón que observaron cuando tres hombres corriendo se internaron en la casa signada con el N° 184-A; una vez en dicha vivienda, lograron visualizar a tres hombres dentro de la misma por lo que le dieron la voz de alto , observando que uno de los ciudadanos tenia en su arma derecha un arma de fuego quien quedo identificado como Barulli Randi a quien se le realizó una inspección corporal, incautandole en su bolsillo derecho del pantalón, un cartucho de polietileno calibre 12, quien presenta una solicitud ante el Juzgado de Ejecución sección penal de responsabilidad de Adolescente del estado Aragua, de fecha 02-04-08, otro de los ciudadanos cargaba un morral el cual contenia en su interior un celular marca samsung, con un forro en color negro, un teléfono marca nokia, un reloj para caballeros, una cadena en metal amarillo, quedando dicho ciudadano identificado como Yorbis Jose Ruiz. En base a ello, se procedió a su detención y su traslado hasta la sede de la comisaria,. Notificándose posteriormente al fiscal del ministerio público sobre lo sucedido y colocando a su disposición a los ciudadanos de autos. 2) Acta de Denuncia, cursante en el folio 09, rendida por el ciudadano Martinez Yodarlwyns quien expuso: “hoy a eso de las nueve de la noche, estaba en el terminal de Maracay, debajo del elevado para agarrar una camioneta hacia mi casa, tome una de mata redonda que se encontraba allí, se subieron tres hombres que no conozco, dos se sentarón de último y el tercero se quedó parado en la puerta; de repente el tipo que se quedó en la puerta, sacó una escopeta gritando que entregáramos todo, los dos que estaban en los últimos puestos, se pararon, uno de ellos tenía en la mano metido en los dedos un objeto con varias puntas, que nos amenazaba y gritaba; el otro me arrancó mis pertenencias, al igual que todo el que estaba dentro de la camioneta y las metía dentro de un bolso azul con negro, a mi me quitaron un celular LG de color negro, luego que nos quitaron todo, salieron hacia la Maracaya, le avisamos a la polícia , se trasladarón y capturaron a los tipos” 3)Acta de Denuncia, cursante en el folio 10, donde el ciudadano YELAMO JUAN LUIS expuso: “hoy cerca de las nueve de la noche, me encontraba en el terminal de pasajeros de Maracay, especificamente debajo del elevado, tome la camioneta de mata redonda, que se encontraba allí, esperando que se llenara para poder arrancar, cuando se subieron tres hombres que no conozco, dos de ellos se sentarón en los últimos puestos y el tercero se quedó parado cerca de la puerta, este sacó una escopeta gritando que entregáramos todas las pertenecias, este tipo era delgado, de piel moreno con corte militar, los dos que estaban en los ultimos puestos se pararon, uno de ellos tenía en la mano metido en los dedos un objeto con varias puntas, que nos amenazaba, este era delgado de piel morana, con apariencia de menor y el otro quien era de piel blanca, cabellos abundantes, me arranco mis pertenencias al igual que a las otras personas y las metía dentro de un bolso azul con negro, mi me quitaron un celular Marca Samsung color negro con plateado, luego que nos quitaron todo, salieron hacia la Maracaya, le avisamos a la polícia , se trasladarón y capturaron a los tipos”
Acto seguido, la representación fiscal, precalifica los hechos como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, delito previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado YORBIS JOSE RUIZ imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el ciudadano expuso: “ Yo iba llegando a la casa donde se hacia el allanamiento, yo estaba afuera, sacarón un arma de fuego de la casa. Me consiguieron con Randy, yo lo conozco desde hace una semana, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado RANDY XAVIER BARULLI PULIDO imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el ciudadano expuso: “Ese día salí de permiso de la Armada, fui al batallón, luego venía del centro y pase por el Lactuario, llegarón unos oficiales y policias y sacarón una escopeta de la casa que no me pertenece. Me aprehendieron y me llevarón a la Comisaria de las Acacias, es todo”.
Acto seguido, la defensa, ABG. GUSTAVO GARCIA expuso: “Vista la exposición fiscal, niego, rechazo y contradigo lo dicho por la Fiscalia y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo” Precalificación fiscal, solicito se haga un cambio de calificación a Robo Simple en virtud de que no le incautaron un arma punzo cortante. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas procesales, que los imputados de marras fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho delictivo, siendo avistado a pocos metros del lugar por los funcionarios policiales, igualmente se observa que al momento de su aprehensión portaba objetos que lo incriminan con el hecho cometido, aunado a el hecho que los mismos para el momento de la aprehensión y según lo observado en actas, los ciudadanos aprehendidos fueron reconocidos por la victima como las personas que la habían robado; en base a ello, y de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso de los imputados supra identificado en la presunción de su autoría o participación en el hecho; Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, delito previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, en virtud de ello, dada la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, en caso de encontrarse culpable, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a los imputados en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, que los imputados supra identificado pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad en su contra y así se decide
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal; CUARTO; Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. QUINTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados YORBIS JOSE RUIZ Y RANDY JAVIER BARULLI PULIDO, Supra identificados, y se fija como lugar de reclusión para el ciudadano RANDY JAVIER BARULLI PULIDO, la Cuarta Division Blindada y para YORBIS JOSE RUIZ el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libro Boleta de Privación de Libertad Nro.109-09 y Oficio N° 704-09 -
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.435-09