REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 15 de Mayo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.437/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: ANGEL RUBEN VASQUEZ HERRERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ANGEL RUBEN VASQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.948.539, residenciado en Terrazas de Paya, Calle 06 N° 22, Turmero Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Rosario de Paya, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Fajardo Jesus, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana del día 14-03-09, por la avenida principal Rosario de Paya, avistaron a un ciudadano que transitaba por las adyacencias al local de repuestos la gran lux quien vestia pantalon jean, chemmise azul con rayas rojas y sandalias marrones, quien al ver la comisión policial tomó una actitud evasiva por lo que se les dio la voz de alto, realizándosele la respectiva inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo del lado superior derecho del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño de aproximadamente 01 gramo de material de papel color marron contentivo de restos vegetales presunta droga, en tal sentido se identifico el ciudadano aprehendido como Angel Ruben Vasquez Herrera, en base a ello se procedió a su detención y realizo llamado al fiscal del ministerio publico y se coloco a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL RUBEN VASQUEZ HERRERA imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “ No deseo declarar, es todo”
La defensa publica ABG. Cinzia Di Francescantonio expuso: “Me acojo a la solicitud de Medida Cautelar realizada por la fiscal del Ministerio Publico , es todo”; Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente al imputado se le incauto un (01) envoltorio de regular tamaño de aproximadamente 01 gramo de material de papel color marron contentivo de restos vegetales presunta droga, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° Ejusdem, y así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ANGEL RUBEN VASQUEZ HERRERA(antes identificado], de la prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nº 305-09.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.437-09