REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL Nº 6
Maracay, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
CAUSA: N° 6C-1651/02
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° DEL MP: ABG. MARYORY CORTEZ
IMPUTADO (S): JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal Sexto de Control, para decidir, OBSERVA: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ésta se inició en fecha 16 de Agosto de 2002, fecha en la cual la funcionaria Detective Lucy Bernal encontrandose en operativo de revisión de vehículos avistaron a un vehículo Fiat, Modelo Siena, conducido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ , presentando dicho vehículo irregularidades en sus seriales identificativos.- Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de acuerdo a lo establecido con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por lo cual estima procedente este Tribunal la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En base a tales razonamientos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado (s): JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.628.232, residenciado en San Carlos, calle Zulia, número 04, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y resguardo. Remítase con oficio. Cúmplase.-LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Causa Nro.
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