REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº: 6C-18.790/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 15º MP: ABG. YELITZA ACACIO
VICTIMA ADOLESCENTE: VASQUEZ TORRES JENELVIS JOSÉ
REPRESENTANTE DE LA
VICTIMA: TORRES ESCORCHE JEINY MARGARITA
IMPUTADO: RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ
DEFENSA: ABG. JOSÉ RINCÓN
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. José Rincón, imputándole la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Acusado, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS FISCAL.

En su intervención, la representación fiscal, expone brevemente los hechos, así como los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, ratificando los medios de Pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en juicio Oral y Público. Solicitando se admita en su totalidad la acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
DE LOS ALEGATOS DE LA VICTIMA

En su intervención la victima la adolescente VASQUEZ TORRES JENELVIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.172.181, manifestó “Ratifico todo lo que dijo el fiscal, es todo”.


DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

En su intervención el Imputado RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.275.275, expuso; “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG.JOSÉ RINCÓN , manifestó; “Ratifico mi escrito de descargo presentado en tiempo útil, donde manifiesto la igualdad entre las partes, la declaración de testigos, datos personales, son necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad, igualmente indico que mi patrocinado ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordado, por este digno tribunal hace cinco meses, esta comprobable ante el libro diario que llevan ante la Comisaría de Caña de Azúcar en los constantes recorridos que hacen ante la vivienda de mi defendido, solicito se le conceda una medida cautelar de las previstas en el ordinal 3° del mismo artículo y solicito la adhesión a la comunidad de la prueba, es todo”.
Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta a la Defensa, señaló que se declara Sin Lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa, y en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por el que es acusado, se observa que se encuentran presente el Peligro de fuga y de Obstaculización por parte del imputado de autos, en consecuencia se declara mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.275.275; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, Delito previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal con la aplicación de la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 29 de Octubre del 2008, la adolescente Vasquez Torres Jenelvis de 12 años de edad, recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano invitandola a su apartamento, a lo que la adolescente asintió y aprovechando que estaban solos la sedujo y mantuvo relaciones sexuales con la misma, abusando de las relaciones de amistad que el imputado sostenía con la familia de la adolescente, además de conocer que la adolescente apenas tenía 12 años de edad.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 117 al 118, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
5) SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3°, realizada por la defensa Privada.
6) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal .
De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ VASQUEZ; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-18.790/08