REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N°: 6C-21.463/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 26° MP: ABG. JOSÈ LUIS DOMADOR
IMPUTADO: EDUARDO LUIS CARO CORDOVA
DEFENSA: ABG. MONICA RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado EDUARDO LUIS CARO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.069.201 residenciado en Sector Barrelito, Calle Mariño, Casa Nº 05. Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua; oída la intervención del ciudadano Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA del imputado, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
De acuerdo a los alegatos del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que no existe ningún hecho punible que atribuirle al mputado al estudio que se hizo de las actuaciones presentadas es lo que obliga que tal como lo solicita el Fiscal se decrete la LIBERTAD PLENA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se Acuerda LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDUARDO LUIS CARO CORDOVA (ya identificados), y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro Boleta de Libertad Nro. 333-09.
El Secretario.
Causa Nro. 6C-21.463/09