REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Mayo de 2.009
199° Y 150°

CAUSA Nº: 6C-21.471/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. LEOBARDO RONDON
IMPUTADO: LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA
DEFENSA: ABG. BRAKNER JOSÉ DE ABREÚ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-12.001.486 domiciliado en Barrio Los Cerritos, Calle Sorocaima, casa Nº 79, El Consejo, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial cursante en el folio 4, que recoge actuación del funcionario VGTE (TT) Yovanny Rojas adscrito al Comando de la Victoria, donde se evidencia la aprehensión del imputado de autos cuando encontrándose de servicio recibió un llamado por radio donde se le informo que se trasladara hasta la Avenida Generalísimo Simón Bolívar, cruce con Avenida Universidad, ya que había ocurrido un accidente de transito; al llegar al lugar antes mencionado pudo constatar la veracidad de la información observando que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado; seguidamente procedió a tomar las medidas de seguridad y a identificar a los involucrados en el accidente quedando identificado el conductor 1 como: Lino Seijas Mendoza y el conductor 2 como: José Félix Áreas Bogado quien resulto lesionado siendo trasladada al Hospital José María Benítez de los Samanes, donde le diagnosticaron Politraumatismo Generalizado y esguince en el brazo izquierdo.
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Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, delito previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal en contra del ciudadano LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA; igualmente se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “ No quise darle al motorizado. Quiero denunciar a un fiscal de tránsito que me decía que no me presentara, es todo”.

La defensa ABG. Brakner de Abreu manifestó: “El también salió lesionado, en cuanto al vehículo también sufrió daños, es todo”.

Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, delito previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal en contra del ciudadano LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, igualmente se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del Imputado LINO GILBERTO SEIJAS MENDOZA (antes identificado], MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el ordinal 9° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su causa y así se decide.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nro. 330-09.-

La Secretaria.
CAUSA Nº: 6C-21.471/09.