REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°

CAUSA N°: 6C-21.483/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILALDA BARRIOS
IMPUTADO: MICHEL ENRIQUE ACEVEDO TOVAR
DEFENSOR: ABG. SANTOS CARDOZO
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILALDA BARRIOS Fiscal 19º del Ministerio Público, del imputado MICHEL ENRIQUE ACEVEDO TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.357.787, residenciado en Calle La Oficina, Casa S/N, Valles de Tucutunemo, La Victoria Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 02, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria de Villa de Cura, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Sargento Marrero Arceño Ramón, encontrándose en labores de recorrido por la avenida principal de la oficina del Sector Valles de Tucutunemo, avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y luego de realizarle una inspección corporal basados en el articulo 205 del C.O.P.P, se le incautó en el bolsillo de lateral derecho de la bermuda, una nueve (09) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de un polvo blanco presunto (Crack) y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un monte color verde, presunta marihuana, quedando el ciudadano identificado como MICHEL ENRIQUE ACEVEDO TOVAR, en base a ello se procedió a su detención, siendo trasladado hasta la sede de la comisaría y puesto a la disposición del ministerio público, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19º del Ministerio Publico ABG. SILALDA BARRIOS, quien precalifico los hechos como POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado MICHEL ENRIQUE ACEVEDO TOVAR imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “ le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.

La defensa ABG. ROLANDO RODRIGUEZ expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° Eiusdem, y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado MICHEL ENRIQUE ACEVEDO TOVAR (antes identificado], de la prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nº 339-09

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.483/09