REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 6C-7.676/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. ROSARIO RIERA
IMPUTADO: RICHARD JAVIER ACEVEDO
DEFENSA: ABG.CARMEN NUNEZ (en representación de Carmen Rueda)
SECRETARIA: ABG. MARIA EGUNIA BORGES


Celebrada la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO en la causa seguida al ciudadano RICHARD JAVIER ACEVEDO, venezolano, quien reside en Barrio 13 de junio, calle el Socorro Padrón, casa N° 74, Santa Rita, Estado Aragua, en virtud del Escrito presentado por la Defensa, se observa:

Ahora bien, iniciada la Audiencia se da la palabra al Fiscal 9° del Ministerio Público quien manifestó; “Solicito al tribunal me conceda un Plazo Prudencial de sesenta (60) días, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente investigación es todo”.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado de sus derechos consagrados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la palabra al ciudadano RICHARD JAVIER ACEVEDO quien expuso; “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Posteriormente, la Defensa Publica, ABG: CARMEN NUNEZ, manifestó; “Esta defensa solicita que la fiscalía presente su acto conclusivo en treinta (30) días, y solicito le sean dejadas sin efecto las presentaciones en virtud de mi defendido se ha estado presentando desde el 2.004, es todo”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA EL PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) días consecutivos solicitado por la vindicta Publica, a fin de que presente su acto Conclusivo a que hubiere lugar; SEGUNDO: Se Acuerda dejar sin efecto las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo en virtud de que se le Modifica la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° por la Contenida en el ordinal 9° del Artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER ACEVEDO (Supra identificado), consistente en la obligación de estar Pendiente del Proceso. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EGUNIA BORGES.

En la misma se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-7.676/06