REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 05 de Mayo de 2009.
199° y 150°

CAUSA N°: 6C-21.315/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. ROSARIO RIERA
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER LEDEZMA
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ROSARIO RIERA Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado EDGAR ALEXANDER LEDEZMA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.982.498, residenciado en Paraparal I, Vereda 25, casa N° 08, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de seguridad y orden publico, Comisaría Paraparal, Comando, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario GARCIA EDWUAR, encontrándose en labores de patrullaje, cuando recibió una llamada telefónica del sargento primero ZAMBRANO JESUS, para indicarle que en la avenida principal del platanal, casa numero 33, un ciudadano sospechoso se estaba metiendo para esa vivienda, rápidamente se dirigieron al lugar y efectivamente en la puerta de esa residencia que estaba cerrada se encontraba un ciudadano con un televisor y un DVD. Procedimos a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales y ya que el ciudadano que para el momento vestía short de color verde con rayas azules y rojas, sin franela mostraba una actitud nerviosa y se encontraba en la puerta de la dirección indicada procedimos a llevar al comando de paraparal, donde quedo identificado como EDGAR ALEXANDER LEDEZMA, en base a lo sucedido se procedió a la detención del ciudadano y a realizar llamado al ministerio publico a fin de notificar los sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código Penal en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER LEDEZMA; igualmente se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el EDGAR ALEXANDER LEDEZMA “Yo estoy vestido asi por que yo estaba el domingo con toda mi familia en una piscina, yo salgo a caminar y vienen los funcionarios y me dicen donde esta la plancha, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. ROLANDO RODRIGUEZ, quien expuso; “Lo único que se desprende de las actuaciones es que a mi defendido según le quitaron un televisor y un DVD no dice mas nada, no hay fotografía, no hay denuncia, no hay nada que se vincule a que mi representado comedio el hecho el acto conclusivo no va a arrojar nada solicito una medida cautelar de libertad, solicito que se desestime esa medida privativa, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3er del Código Penal en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER LEDEZMA; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal; igualmente se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 5° del código Orgánico Procesal Penal, solicitados por el Fiscal del Ministerio Publico y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código Penal en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER LEDEZMA; CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDGAR ALEXANDER LEDEZMA, Antes Identificado, Consistente en presentaciones cada treinta dias (30) ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; CUARTO: Se declara sin lugar la Medida privativa de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.251-09-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-21.315-09